A partir del 01/07/2021 se modifica la manera en como los Responsables Inscriptos deberán emitir sus facturas de ventas a Monotributistas.
En ese sentido se establece que deberán confeccionar comprobantes tipo “A”, discriminando el IVA contenido en la factura, y agregando la frase “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618”
Podemos resumir cómo quedará la situación de la siguiente manera:
EMISOR DEL COMPROBANTE |
CLIENTE |
TIPO DE FACTURA |
DÉBITO FISCAL |
|
Responsable Inscripto |
→ |
Responsable Inscripto |
A |
Discriminado |
Responsable Monotributista |
A |
Discriminado c/frase (*) |
||
Sujeto Exento |
B |
No Discriminado |
||
Consumidor Final |
B |
No Discriminado |
(*) El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618.