Por: Pablo Vergara
Fuente: Estudios Colver
A partir del 01/04/2021 las FCE se podrán endosar, ceder y descontar desde una cuenta bancaria.
Esto se verá reflejado en una opción que deberá seleccionarse al momento de su emisión:
(i) Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs: para su circulación y negociación en banco o Mercados de Valores
(ii) Agente de Depósito Colectivo: para su negociación en los Mercados de Valores.
En el sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la mencionada opción.
Recordamos que la emsión de la FCE es obligatoria para aquellas empresas Mipyme que operen con grandes empresas (según listado AFIP https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/Listado-RFCE-Mi-PyMe.asp) cuando el monto de la operación sea de $ 146.885 o más.
FUENTE: Estudios Colver