A partir del 01/07/2021 se modifica la manera en como los Responsables Inscriptos deberán emitir sus facturas de ventas a Monotributistas.
En ese sentido se establece que deberán confeccionar comprobantes tipo “A”, discriminando el IVA contenido en la factura, y agregando la frase “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618”
Podemos resumir cómo quedará la situación de la siguiente manera:
EMISOR DEL COMPROBANTE |
CLIENTE |
TIPO DE FACTURA |
DÉBITO FISCAL |
|
Responsable Inscripto |
→ |
Responsable Inscripto |
A |
Discriminado |
Responsable Monotributista |
A |
Discriminado c/frase (*) |
||
Sujeto Exento |
B |
No Discriminado |
||
Consumidor Final |
B |
No Discriminado |
(*) El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618.
Coronavirus – Retorno a la actividad laboral presencial de trabajadores vacunados
Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad presencial a los trabajadores que hubieran recibido la vacuna.
Mayores de 60 años | Transcurridos 14 días de la inoculación de la primera dosis. |
Embarazadas y en grupo de riesgo | 14 días después de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad. |
Personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados. | Continúan exceptuados |
REEMPLAZO DE CONTROLADORES E IMPRESORAS DE VIEJA TECNOLOGÍA
RG 4955
Recuerde que se deberán reemplazarse los controladores de vieja tecnología ante el agotamiento de la memoria.
Además el reemplazo definitivo obligatorio se producirá según el siguiente detalle:
1 o 2 equipos |
28/02/2022 |
3 o 4 equipos |
31/12/2021 |
5 a 10 equipos |
31/10/2021 |
11 a 49 equipos |
31/08/2021 |
50 equipos o más |
30/06/2021 |
FUENTE: Estudios Colver
Pymes – Nuevos Parámetros vigentes a partir del 01/04/2021
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
24.990.000 |
13.190.000 |
57.000.000 |
45.540.000 |
30.770.000 |
Pequeña |
148.260.000 |
79.540.000 |
352.420.000 |
326.660.000 |
116.300.000 |
Mediana tramo 1 |
827.210.000 |
658.350.000 |
2.588.770.000 |
2.530.470.000 |
692.920.000 |
Mediana tramo 2 |
1.240.680.000 |
940.220.000 |
3.698.270.000 |
3.955.200.000 |
1.099.020.000 |
B. Límites de personal ocupado
Categoría |
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
Micro |
12 |
7 |
7 |
15 |
5 |
Pequeña |
45 |
30 |
35 |
60 |
10 |
Mediana tramo 1 |
200 |
165 |
125 |
235 |
50 |
Mediana tramo 2 |
590 |
535 |
345 |
655 |
215 |
C. Límite de activos expresados en pesos ($)
Tope de Activo |
193.000.000 |
AFIP autorizó a los empleados en relación de dependencia que alquilen la propiedad donde viven y no posean otro inmueble a su nombre, a computar la deducción en Ganancias para el período fiscal 2021, sin necesidad de cargar la factura del alquiler mensualmente.
Para acceder al beneficio deberán declarar el contrato en el nuevo Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
De esta manera el fisco contará con los datos del propietario, los valores y vigencia del alquiler.
FUENTE: Estudios Colver
A partir del 01/04/2021 las FCE se podrán endosar, ceder y descontar desde una cuenta bancaria.
Esto se verá reflejado en una opción que deberá seleccionarse al momento de su emisión:
(i) Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs: para su circulación y negociación en banco o Mercados de Valores
(ii) Agente de Depósito Colectivo: para su negociación en los Mercados de Valores.
En el sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la mencionada opción.
Recordamos que la emsión de la FCE es obligatoria para aquellas empresas Mipyme que operen con grandes empresas (según listado AFIP https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/Listado-RFCE-Mi-PyMe.asp) cuando el monto de la operación sea de $ 146.885 o más.
FUENTE: Estudios Colver