Archivo el septiembre 2, 2019

Monotributo. Se hace efectiva la bonificación del impuesto integrado de setiembre. Hasta el día de hoy (21/08/2019) tienen plazo para abonar las cuotas de enero a agosto para acceder al beneficio

Se establecen las condiciones para que resulte aplicable la bonificación del impuesto integrado de setiembre de 2019 para los contribuyentes que hayan cumplido con las obligaciones mensuales de los meses de enero a agosto de este año.
En tal sentido, se establece que el presente beneficio resulta aplicable a los sujetos que hayan abonado las citadas cuotas del monotributo hasta el día de hoy, o si las hubieran regularizado con un plan de facilidades de pago vigente.
Por otra parte, se establece que desde el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso, como así también se establecen precisiones cuando el citado ingreso sea realizado en forma presencial en las entidades autorizadas para su cobro.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Régimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019

Como adelantáramos oportunamente, y según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la AFIP reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.
A continuación, destacamos los aspectos más salientes del nuevo régimen:

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Procedimiento Fiscal. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de información por operaciones con automotores. Retenciones de ganancias para materiales a reciclar. Adecuación de importes a partir del 20 de agosto de 2019

Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores resultan alcanzadas por los regímenes de información, según el siguiente detalle:
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 200.000;
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 80.000.
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 800.000.
Señalamos que los presentes importes serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Por otra parte, con respecto a la tramitación del CETA, se establecen precisiones cuando la CUIT del titular se encuentre en estado inactivo, y se elimina la posibilidad de solicitarlo en forma telefónica.
En otro orden, se incrementan los importes aplicables al régimen de retención de ganancias para materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849- según el siguiente detalle:
* Se incrementa a $ 40.000 el monto de operaciones no sujeto a retención que deben aplicar los acopiadores, galponeros y los intermediarios cuando el sujeto pasible se encuentre inscripto en el Registro de comercializadores de materiales a reciclar.
* Se incrementa a $ 240 el importe de la retención que no se encuentra obligada al ingreso cuando el sujeto pasible resulte un sujeto inscripto en el Registro de comercializadores de materiales a reciclar.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 20/8/2019, inclusive.

FUENTE: Errepar