Archivo el noviembre 6, 2019

Punto por punto, cómo quedó el cepo recargado

Al Gobierno sigue reforzando el torniquete para evitar el drenaje de reservas y cumplir con el objetivo de llevar adelante una transición ordenada y evitar que el próximo presidente no asuma con las arcas del Banco Central (BCRA) vacías.

Las primeras restricciones al cepo cambiario fueron anunciadas el 1 de septiembre pasado, apenas unos días después de que el Gobierno debiera avanzar sobre un reperfilamiento de la deuda tras el coletazo que significaron los malos resultados de las PASO  para el Gobierno y que generó una nueva devaluación del dólar y derrumbe de mercado.

Entonces se limitó a u$s 10000 por mes la posibilidad de las personas físicas de comprar dólares. Este grifo se volvió a cerrar en la madrugada del lunes, apenas tres horas después de conocerse que Alberto Fernández era el presidente electo. Allí se redujo a u$s 200 la suma a comprar por mes vía online y u$s 100 para hacerlo con extracción de billete físico.

Pero hecha la ley hecha la trampa. La viveza argenta encontró rajaduras en el cepo y el Central no tardó en detectarlas. El jueves avanzó sobre las mismas y realizó más anuncios.

Luego de tres retoques, así queda el cepo:

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Impuesto al Valor Agregado.Impuesto a las Ganancias. Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Régimen de retención para comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos. Se exime a las “Potenciales Micro Empresas”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4621

Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.

FUENTE: Errepar