Empleados: desde $1.500.000 se debe presentar Ganancias y Bienes Personales
Vigente para las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2018
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MiPymes, modificación para la categorización y registro
La Resolución 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa no sólo unificó textos, sino que incorporó cambios, con dispar criterio, que hacen a la calificación de este tipo de empresas.
A través de la Resolución 220/2019, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa unificó en un solo cuerpo normativo las disposiciones sobre la categorización de las empresas como MiPyMEs y sobre el Registro en el que se deben inscribir dichas empresas para gozar de determinados beneficios.
Además de la unificación, se disponen entre otras, las siguientes modificaciones:
Leer másImpuesto cedular
Nuevo procedimiento simplificado para presentar el tributo.
Las personas humanas y las sucesiones indivisas que se encuentren obligadas a presentar la determinación anual e ingreso del impuesto cedular podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) sin la necesidad de presentar una declaración jurada, siempre que no se encuentren inscriptos en dicho impuesto y sus rentas financieras totales no superen en el período a declarar los $200.000.
¿Cómo es el procedimiento simplificado?
Para realizar el trámite hay que generar un VEP ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)”.
Entre otros datos requeridos, se deberá declarar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alcanzados por la alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%).
Importante:
- El VEP – F.2121 expirará a las 24 horas de su generación y podrá utilizarse para un único pago.
- Elegir éste procedimiento simplificado para cancelar el impuesto determinado no permite adherirse al régimen de facilidades de pago (Resolución General N° 4.057).
Más información
Ingresá al Micrositio Impuesto Cedular.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia el 20 de Mayo de 2019.
Fuente: Resolución General 4488/2019
Fecha de publicación: 20.05.19
FUENTE: AFIP