Bienes Personales: la AFIP aclaró cómo valuar los inmuebles y autos
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Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4256
Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018
Se establece la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país, de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.
Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales:
* Frigorífico/establecimiento faenador;
* Usuarios de faena;
* Abastecedor;
* Despostadero;
* Consignatario de carnes;
* Consignatario directo.
Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el “Código de Remito Electrónico” a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”.
Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”, en la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”.
El remito electrónico tendrá una vigencia de 72 horas corridas desde su emisión, y permite la trazabilidad de la mercadería, a través de distintas instancias de validación que deberán proporcionar los distintos sujetos intervinientes en la operación.
Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito, deberán ingresar al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, para prestar conformidad y validar la emisión del remito.
El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2018.
FUENTE: Errepar
PYMES. Régimen de facilidades de pago permanente. Posibilidad de utilizar los importes embargados para cancelar deuda. Nuevas deudas pasibles de inclusión para contribuyentes incluidos en zonas de desastre y/o emergencia
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la resolución general 4255, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.
En este orden, establece las tasas de interés aplicables para los casos que sean PYMES o no, y se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.
En otro orden, se efectúan diversas adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que destacamos:
* En el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, pudiendo solo incluirse en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos.
* El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.
FUENTE: Errepar
Con la prórroga, se extiende en un mes el plazo para cambiar la titularidad de los bienes y evitar que caiga el blanqueo
Ganancias y Bienes Personales: nuevo plazo de vencimiento de las declaraciones juradas anuales es del 11 al 13 de julio
Prorrogan presentación de Ganancias y Bienes Personales – Ambito.com
Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 17/2018
Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales
SUMARIO: Se establece que las notificaciones judiciales efectuadas en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de los créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser practicadas digitalmente en el domicilio fiscal electrónico.
Al respecto, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos posteriores.
Cabe destacar que este procedimiento solo será de aplicación para aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico o tuvieran obligación de hacerlo -RN (ARBA Bs. As.) 7/2014-.
FUENTE: Errepar
Servicios digitales. Se establece la forma de ingreso del impuesto
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4240
Servicios digitales. Se establece la forma de ingreso del impuesto
Se establecen las disposiciones reglamentarias para efectuar el ingreso del impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales y se define el universo de prestadores de dichos servicios del exterior que se encuentran alcanzados por el mismo.
En el caso de que en los pagos por servicios digitales prestados en el país intervengan entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, las mismas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidar e ingresar el impuesto, en tanto los prestatarios no sean responsables inscriptos en el IVA, en cuyo caso estos deberán ingresar el impuesto.
Cuando el pago al prestador del exterior se realice en forma directa sin intermediarios, el impuesto deberá ser abonado por el propio prestatario (usuario del servicio), a través de transferencia electrónica de fondos, hasta el último día del mes en el que se realizó el pago del servicio. A tal efecto, se establecen los códigos de impuestos correspondientes.
Cuando el ingreso del impuesto deban realizarlo las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, el ingreso de las percepciones será realizado a través del SICORE, con el código de régimen 956 “Percepción IVA – Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior”, y tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado.
Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de un servicio digital, podrá solicitar la devolución de la percepción a la AFIP.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 27/6/2018.
FUENTE: Errepar