Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.
La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
– a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
– a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
– a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Por último, destacamos que la presente resolución regirá a partir del 1/4/2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.
Honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Se establece la posibilidad de cancelar los mismos mediante tarjeta de crédito
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4221
Se establece la posibilidad de cancelar los honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco por medio de tarjeta de crédito.
La presente alternativa se instrumenta para facilitar la cancelación de dichos conceptos para parte de aquellos obligados que tienen sus cuentas bancarias afectadas por un embargo general de fondos y valores trabado en un juicio de ejecución fiscal.
FUENTE: Errepar
Desde mayo, bancos cobrarán 1% a las empresas por depositar efectivo | El Cronista
Convenio Multilateral: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
La Comisión Arbitral viene implementando la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades, a través de la Resolución 8/18, la Comisión Plenaria de Convenio Multilateral, aprueba el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se implementa el sistema de notificaciones por medios electrónicos en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018
La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
- El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral.
- Los martes y viernes -días de notificación- inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente. Leer más
Ganancias: la multa por deducciones truchas será más cara que pagar bien | El Cronista
Monotributo: la «nueva» AFIP colocará la mira en la compra de bienes para depurar el padrón
En una semana, todos los comercios deberán aceptar tarjeta de débito
La AFIP oficializó el cambio de software para la liquidación de las cargas sociales
SOCIEDADES. Registro de empresas MIPYMES. Se extiende la vigencia del Certificado MiPyME para ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2017
Se extiende el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. A consecuencia de ello, el trámite de renovación del citado certificado podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.
FUENTE: Errepar