Archivo el abril 13, 2017

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personalespor: DOLORES OLVEIRA

En una reunión del Consejo Consultivo de la AFIP con entidades que representan a los contadores nacionales y del interior, funcionarios adelantaron que probablemente se atrase más la presentación de las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia y otras personas humanas, las que ya habían pasado de abril y mayo al 30 de junio.

Esto último porque, entre otras cosas, a que la AFIP no llegaría a tiempo de implementar los sistemas para un cambio radical en la presentación de los impuestos. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web.

Por eso, además, los dos gravámenes se empezarán a presentar por separado.

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AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetas

AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetasPor Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa un régimen de retención en Ganancias aplicable a los pagos con tarjetas.

La medida se oficializó a través de la resolución 4011 publicada en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece un régimen de retención en Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las pertinentes liquidaciones.

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El gobierno de Estados Unidos ratificó que intercambiará datos en forma automática con la AFIP

El presidente de los Estados Unidos, Donald TrumpLa administración Trump sigue adelante con las negociaciones de la letra chica del convenio de intercambio recíproco de información entre el IRS y la AFIP, según fuentes diplomáticas norteamericanas

Era el último cartucho que les quedaba a los escépticos del blanqueo . Pero, al parecer, no tiene pólvora, porque el gobierno de los Estados Unidos ratificó que trabaja para intercambiar información tributaria en forma automática con la Argentina.

Esto da por tierra la duda de algunos analistas financieros que creían que el gobierno de Trump iría marcha atrás con el acuerdo firmado entre la administración Obama y el gobierno de Macri para poner en marcha este mecanismo bilateral que le permitirá a la AFIP acceder a los datos de los bienes y las cuentas bancarias de los argentinos en Estados Unidos. Leer más

Alquileres. Ya se puede ingresar la deducción en el Siradig

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

– Identificación del locador.
– Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
– Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
– Vigencia del contrato.
– Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

FUENTE: Errepar.

Postergan por 6 meses el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en precios

Postergan el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en preciosLa política de los bancos de empezar a cobrar a las empresas el 1% por los depósitos en efectivo generó un revuelo tal en los demás sectores de la economía que obligó al Banco Central a acordar con las entidades que posterguen por seis meses su implementación.

Si bien el organismo monetario avala la iniciativa -ya que va en línea con su política de desincentivar el uso de efectivo-, temía que tenga un efecto boomerang para y que termine impactando en los precios.

La decisión se tomó el viernes último, en el segundo piso de Reconquista 266, donde Federico Sturzenegger recibió a los principales banqueros del sistema y a técnicos de las asociaciones bancarias, y resolvieron postergar hasta septiembre le fecha de inicio del nuevo cargo. Leer más

Facturación y Registración. Obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por locación menor a $ 1.500

Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.

FUENTE: Errepar

 

AFIP y ARBA avanzan en la creación de un padrón único de contribuyentes

AFIP y ARBA avanzan en la creación de un padrón único de contribuyentesARBA y AFIP rubricaron un acuerdo que tiene como principal fin integrar las capacidades tecnológicas de ambos organismo y brindar mejores servicios a los contribuyentes y bajar la presión tributaria.

En el marco de un rencuentro realizado en la sede central de ARBA, en la ciudad de La Plata, la AFIP y la Agencia de Recaudación bonaerense firmaron este lunes un compromiso de colaboración tendiente a profundizar las acciones conjuntas para simplificar los trámites de los contribuyentes, luchar contra la evasión y formalizar la economía.

El convenio permitirá avanzar en el uso de un padrón único de contribuyentes y armonizar el nomenclador de actividades económicas con el fin de agilizar todo lo concerniente al alta, modificación o baja de obligaciones tributarias.

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Cronograma de obligatoriedad de aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales. Reducción de retenciones de IVA en las liquidaciones de pago que efectúen las tarjetas

La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle: Leer más

La AFIP obligará a los comercios y prestadores de servicios a aceptar pagos con tarjetas de débito

Abad, en la presentación hoyEl primer grupo tendrá plazo hasta el 30 el abril y el último, los monotributistas de cateogrías entre A y E, hasta el 31 de marzo del próximo año; habrá nuevos beneficios por esta modalidad

En los próximos meses, el pago a través de medios electrónico se expanderá en los comercios y prestadores de servicios del país. Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que reglamentó que empresas, profesionales y monotributistas que realicen ventas a consumidor final deberán aceptar el pago a través de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias. Leer más

Desde marzo, bancos cobrarán a empresas 1% por depósito en efectivo

Desde marzo, bancos cobrarán a empresas 1% por depósito en efectivoLas principales entidades privadas ya enviaron comunicaciones a las personas jurídicas para notificarles sobre el aumento desde el mes que viene

por  MARIANO GORODISCH

Los principales bancos privados comunicaron a sus clientes empresas que desde el 1 de marzo cobrarán el 1% más IVA por depósitos en efectivo en sus cuentas. Unos pocos lo harán desde abril, mientras los públicos aún no fijaron qué posición tomarán.

En las notificaciones a las grandes compañías remarcan que, en caso de no aceptar la modificación, se cuenta con la posibilidad de rescindir el contrato sin cargo alguno antes de la entrada en vigencia del cambio. En algunos casos, el recargo es a partir de $ 10.000 depositados y en otros cualquiera sea el importe, con una comisión mínima de $ 80 más IVA. Leer más