Archivo el julio 17, 2017

Monotributo: cómo es el control que hace la AFIP sobre cada contribuyente

Monotributo: cómo es el control que hace la AFIP sobre cada contribuyentePor: JOSÉ LUIS CETERI Especialista en temas tributarios

A pesar de la relevancia tributaria y económica que tienen en general este tipo de contribuyentes, ya que no llegan a aportar el 1% de toda la recaudación tributaria, actualmente existe vigente una batería de controles que se realizan a los Monotributistas. Las tareas las hace el Estado, destinando fondos que quizás deberían volcarse a controlar los canales informales que tienen una mayor importancia significativa en el importe evadido de impuestos y cargas sociales; pero también, esa obligación debe ser cumplida por los propios clientes y proveedores de los Pequeños Contribuyentes, que por ese motivo deben distraer la atención administrativa en sus múltiples tareas diarias para poder cumplir con todos los requerimientos que por este tema exige la AFIP.

Como sucede en todos los ámbitos, dentro del padrón de contribuyentes Monotributistas hay algunos inscriptos que disimulan ser pequeños, pero son grandes y hay muchas muestras que son de fácil detección, pero también, a ciencia de decir la verdad, hay otros que el propio Estado (nacional y las provincias) contrata, a pesar que deberían estar bajo relación de dependencia, y por último la mayoría que son verdaderamente pequeños y no tendrían otra manera de tributar.

Leer más

Inspección General de Justicia. Sociedades de Responsabilidad. Constitución en 24 horas

La Inspección General de Justicia informa que, desde el 12 de julio, los trámites de constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que se presenten bajo la modalidad de urgentes se inscribirán en 24 horas, obteniendo la CUIT y la rúbrica de los libros contables y societarios obligatorios en el mismo acto.
Conforme lo dispone la resolución general (IGJ) 5/2017, los trámites se inscribirán en el plazo de 24 horas, siempre y cuando no tengan observaciones y sean presentados en la sede de la IGJ sita en Paseo Colón 285, en el horario de 8 a 9 horas, sin turno previo. En caso de que la presentación se realice en las sedes ubicadas en los colegios profesionales, el expediente ingresará en la IGJ el día hábil posterior, momento a partir del cual correrá el plazo de 24 horas.
Junto con los documentos requeridos por la resolución general (IGJ) 7/2015 para la constitución de sociedades, se deberá acompañar el Formulario 185 de la AFIP con la constancia de presentación del mismo ante dicho Organismo, siendo este último requisito excluyente para esta modalidad de trámite exprés.
Para completar el Formulario 185, se deberá bajar el aplicativo SIAP de la AFIP y luego, a través del módulo RNS, proceder con la carga de datos en el formulario. Una vez finalizada la carga, deberá generar el archivo para transferencia electrónica de datos. El envío del formulario o transferencia electrónica se efectúa a través de la página web de AFIP a la que se accede con CUIT y clave fiscal. Para realizar dicho envío, es necesario adherir previamente al servicio, ingresando al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal y seleccionando «AFIP» y luego «IGJ – Inscripción de Sociedades – Presentación de declaraciones juradas». El sistema generará una validación que puede demorar hasta una hora. El sistema notificará la finalización de la validación a través del buzón de notificaciones y de la e-ventanilla. Si la validación fue exitosa, deberá imprimir la constancia de la transferencia electrónica para ser presentada junto con el Formulario 185 al momento de presentar el trámite de constitución.
Transcurridas las 24 horas, la IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto, la CUIT de la sociedad asignada y los libros debidamente rubricados.
La inscripción podrá retirarse por Mesa de Entradas del Organismo, en el horario de 8 a 14 horas, en tanto los libros podrán ser retirados por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente en la Mesa de Entradas de Rúbricas.

 

FUENTE: Errepar

 

Bienes Personales: AFIP oficializa el procedimiento para calcular los anticipos 2017 y 2018

Los nuevos pasos deben ser cumplidos por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto a los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo

La AFIP oficializa el procedimiento para calcular los anticipos 2017 y 2018 correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Así lo establece la resolución 4091 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la norma establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los Bienes Personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo.

FUENTE: iProfesional.com

 

Sistema de perfil de riesgo. SIPER

¿Qué elementos tiene en cuenta la AFIP para categorizar a los contribuyentes?

La AFIP informa en su página web los parámetros que tiene en cuenta para efectuar la categorización de los contribuyentes.
Al respecto, destacamos que no se trata solamente de incumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que el detalle de los mismos resultan ser los siguientes:
* Incumplimiento de pago.
* Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.
* Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
* Reiterados cambios de domicilio o su estado.
* Falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico.
* Facturas apócrifas.
* Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
* Quiebra declarada o en trámite.
* Concurso preventivo.
* Procesos judiciales o causas penales.
* Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
* Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

FUENTE: Errepar

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: la AFIP deroga el régimen de anticipos

La flamante norma viene a complementar la instrucción 2/2017, que es el acta de defunción del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

La AFIP decidió derogar el régimen de anticipos en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Así lo establece la resolución general 4083 publicada este viernes en el Boletín Oficial

Acta de defunción
La flamante norma viene a complementar la instrucción 2/2017, que es el acta de defunción del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

A través de la norma interna, el organismo a cargo de Alberto Abad decidió desistir de los juicios iniciados a las empresas en relación a Ganancia Mínima Presunta.

Por lo tanto, el fisco establece que en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables de un período determinado y que a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, se considerará que no existe renta presunta. Leer más

AFIP oficializa el cronograma que pondrá punto final al pago de impuestos en efectivo

Tal como lo adelantó, el titular de la AFIP, Alberto Abad, el organismo oficializó el cronograma que pondrá el punto final al pago de impuestos en efectivo

Tal como lo adelantó hace unos días, el titular de la AFIP, Alberto Abad, el organismo oficializó el cronograma que pondrá el punto final al pago de impuestos en efectivo.

El esquema se dio a conocer a través de la publicación de la resolución general 4084 en el Boletín Oficial.

«En concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales, razones de administración tributaria aconsejan disponer el uso de distintos canales electrónicos y eliminar el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social», señala la flamante norma en sus considerandos.

«La adopción de dicho procedimiento conllevará a agilizar los trámites de pago, contar con una amplia disponibilidad horaria, evitar el traslado del dinero en efectivo y reducir el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades recaudadoras», agrega la resolución general.

A continuación, el flamante cronograma: Leer más

Por qué los monotributistas y autónomos están obligados a planificar su jubilación

Por qué los monotributistas y autónomos están obligados a planificar su jubilaciónEn ambos casos aportan en concepto de jubilación una renta fija de referencia determinada por el Estado. Todas las categorías del monotributo abonan solo $157. Tanto uno, como otro están condenados previsionalmente a cobrar la jubilación mínima. ¿Cómo hacer frente a este problema?

 

Los monotributistas y autónomos, si no quieren encontrarse con un sorpresa a la hora de jubilarse, deben hacer una planificación ordenada.

El porcentaje que un monotributista recibe de jubilación es igual en todas las categorías. Ya sea que estuvieran anotados en la más baja o en la más alta, la jubilación es la misma: $6.394,85.

Y la planificación adecuada consiste en comenzar con un tiempo amplio a organizar los ingresos económicos post etapa laboral, y de esta manera disfrutar la jubilación cuando llegue ese momento.

Hay que recordar que los autónomos o monotributistas son los propios responsables de ocuparse de las necesidades de ahorro para tener ingresos dignos y una adecuada protección. Leer más

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimoMientras los contadores dudaban, una fuente de la AFIP confirmó que todos los que blanquearon deberán hacer una presentación vía web de Bienes Personales

Una fuente de la AFIP confirmó que aquellos que ingresaron al blanqueo deben presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016.

En el caso de que al año siguiente, o sea en el ejercicio 2017, esos ciudadanos mantengan su condición de no contribuyentes, podrán darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2018, precisó la fuente.

Leer más

Monotributo. Pago electrónico para la Categoría «D» a partir de mayo

Recordamos que, a través de la resolución general (AFIP) 3990-E, se dispuso que los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.
En una primera etapa, a partir de mayo quedan alcanzados por esta medida los monotributistas que están en la categoría “D”, mientras que los de las categorías “A”, “B” y “C” estarán exigidos a realizar el pago electrónico a partir de noviembre de 2017.

FUENTE: Errepar

Novedades del aplicativo a utilizar para el año fiscal 2016

La AFIP informó, en el espacio consultivo del que participan entidades profesionales de Ciencias Económicas, que para liquidar el impuesto sobre los bienes personales del año fiscal 2016 se utilizará una aplicación online y no la plataforma SIAP, donde se seguirá liquidando el impuesto a las ganancias. En tal sentido, afirmó que la aplicación web estará disponible entrado el mes de mayo de 2017.

FUENTE: Errepar