Archivo el noviembre 27, 2017

Nuevos parámetros: Constancia de inscripción y consulta de condición tributaria

Logo AFIPLas constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos. Y se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.

Se estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 días.

Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados (*) efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.

Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal (**).

Vigencia

Las presente normativa entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencia normativa: Resolución General 4162-E

Fecha de publicación: 27/11/17

FUENTE: AFIP

La Anses modifica sus horarios de atención al público en todo el país

La ANSeS informa que, a partir del viernes 1 de diciembre, implementará nuevos horarios de atención al público en las oficinas del Organismo en todo el país.
Las delegaciones, según las provincias, funcionarán de acuerdo al siguiente cuadro de horarios:

Ubicación
Horario
CABA y Buenos Aires
8.30 a 14.30
Jujuy – Salta – Tucumán – Santiago del Estero – Catamarca – La Rioja – Córdoba – Mendoza – San Juan – San Luis – Santa Fe – Entre Ríos – La Pampa – Río Negro – Neuquén – Chubut – Santa Cruz – Tierra del Fuego
8.00 a 14.00
Chaco – Formosa – Corrientes – Misiones
6.30 a 12.30

FUENTE: Errepar

 

Crean la UVT, la UVA impositiva que actualizará escalas y montos de los impuestos que cobra AFIP

Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso un proyecto en el que fije la cantidad de UVT que corresponda a cada uno de los parámetros monetarios que aplica la AFIP. Y en la misma iniciativa, se expresará el monto de conversión en pesos de la UVT.

El proyecto de ley de reforma tributaria elevado por el Gobierno al Congreso incluye una innovación significativa para contadores y contribuyentes: crea la Unidad de Valor Tributario (UVT), a los efectos de permitir que todos los montos fijos, impuestos mínimos, escalas y todo otro parámetro monetario contemplado en la legislación impositiva cuya aplicación y cobranza esté a cargo de la AFIP pueda actualizarse de manera anual. Este cambio replica una modalidad que ya se usa para actualizar las multas de tránsito, por ejemplo. La Unidad Fija (UF) que usa la Ciudad de Buenos Aires equivale a medio litro de nafta premium, con lo cual cada vez que se ajusta el precio del combustible, aumentan las sanciones que se aplican a los automovilistas.

El texto dispone que antes del 15 de septiembre de 2018 (la fecha límite de presentación del Presupuesto 2019), el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso un proyecto en el que fije la cantidad de UVT que corresponda a cada uno de los parámetros monetarios que aplica la AFIP. Y en la misma iniciativa, se expresará el monto de conversión en pesos de la UVT. En el artículo 272 se establece que esta relación “se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.

FUENTE: iProfesional

Detallan cuáles son las 5 variantes que se introducirán en el monotributo

En el marco de las reformas que el Poder Ejecutivo propone introducir al sistema tributario, se prevén algunos cambios al monotributo.

RECATEGORIZACIÓN. El primer lugar, a efectos de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes, el proyecto contempla que la obligación de realizar la recategorización, que hoy en día es cuatrimestral, pasaría a ser semestral. Leer más

Monotributo: la AFIP de Abad recuerda que vence hoy el plazo para que las letras B y C confirmen su categoría

La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo 3 pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi Monotributo”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que este martes 21 de octubre vence el plazo para que los monotributistas de las letras B y C confirmen su categoría.

En esta ocasión el trámite abarca a unos 767.100 contribuyentes, que representan al 26,5% del total de los obligados.

Hasta el momento ya cumplieron con el trámite el 80% de los monotributistas de las categorías B y C.

La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo 3 pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi Monotributo”.

Luego de ingresar con Clave Fiscal, el sistema mostrará la información del contribuyente entre la que se encuentra la facturación y los gastos, entre otros conceptos.

Cabe recordar que los monotributistas pueden adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web.

FUENTE: iProfesional

7 sectores quedarán exentos del impuesto a los Ingresos Brutos en 4 años

El Presidente logró el consenso de 23 de los 24 gobernadores para desarmar una maraña de impuestos distorsivos de los costos de las empresas y de las familiasLo acordó el Poder Ejecutivo Nacional con los gobernadores. Bajará intensamente en los servicios de electricidad, gas y agua y transporte, y para la industria papelera

El gradualismo es el camino que ha elegido el Gobierno de Cambiemos para comenzar a transitar el camino hacia la «normalidad» del sistema tributario, donde se eliminen los cargos en cascada que terminan desalentando tanto a productores de bienes y servicios como al conjunto de las familias en la financiación de exageradas estructuras en la hacienda pública nacional, provincial y municipal.

La tarea de alcanzar un consenso previo con la casi totalidad de los gobernadores que asegure un rápido tratamiento legislativo no fue sencilla, porque el cobro de Ingresos Brutos representa el principal recurso propio de las provincias; y prescindir de él implicará caer en un abultado déficit fiscal si no se encara un equivalente «ajuste» del gasto total.

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Responsables inscriptos que sean obligados por la AFIP a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A” cuando presenten inconsistencias. Alcance

CIRCULAR (AFIP) 5-E/2017

La AFIP aclara el alcance de las disposiciones que posibilitan obligar a los contribuyentes a emitir facturas tipo “M” en reemplazo de las “A” -en el marco de la RG (AFIP) 4132-.
En tal sentido, se establece que los controles se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no implicará la inhabilitación para emitir facturas tipo “A”.
Se obligará a emitir facturas «M» a los contribuyentes que, en virtud del análisis de los distintos parámetros, verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.

FUENTE: Errepar