A partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-.
Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04.
FUENTE: RG (CA) 16/2016 – BO: 5/10/2016
El Gobierno readecúa las condiciones del blanqueo: ahora extiende hasta noviembre el plazo para depositar
La AFIP amplió el plazo para efectuar el depósito hasta el 21 de noviembre. 48 horas atrás había levantado la necesidad de presentar declaraciones juradas. Hay tiempo hasta el 31 de octubre para abrir las Cuentas Especiales en entidades financieras
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el plazo para efectuar el depósito del dinero proveniente del blanqueo -tanto sea moneda nacional como extranjera- hasta el 21 de noviembre, según una norma que será publicada en el Boletín Oficial este viernes.
La nueva norma aclara que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las «Cuentas especiales – Ley Nº 27260- Régimen de Sinceramiento Fiscal» en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una de ellas.
Monotributistas. Categorías “L” Y “K”. Cancelación de la cuota mensual por transferencia bancaria desde Octubre de 2016
Recordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto a los trabajadores monotributistas, para aquellos encuadrados en las categorías “L” y “K”, la obligación comienza en octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.
Para los inscriptos en las categorías “J” a “I” será obligatorio a partir del mes de noviembre, y finalmente, para los de la categoría “H”, desde diciembre de 2016.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:
* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].
Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma, a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.
FUENTE: Errepar
Blanqueo. Precisiones de AFIP
Trascendió en diversos medios periodísticos que la AFIP informó que quienes comiencen el trámite para depositar el dinero a exteriorizar en las cuentas bancarias hasta el 31/10/2016 inclusive podrán finalizar la adhesión al blanqueo luego de esa fecha.
Asimismo, se indica que las entidades bancarias no deben exigir las declaraciones juradas impositivas como requisito previo para la apertura de la cuenta especial (VEP) ni tampoco para algún otro trámite.
Por otra parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP reglamentarán una resolución conjunta donde se desligará a los bancos y sociedades de Bolsa de exigir determinados requisitos para la apertura de las cuentas.
FUENTE: Errepar
2 Temas: Blanqueo y obligación de aceptar tarjetas de débito.
Alberto Abad: «Queremos que todos los comercios del país acepten tarjeta de débito»Alberto Abad avanza contrarreloj en varios pasos clave para asegurar el éxito del blanqueo.
«El interés es más que importante«, señaló.
Y explicó que el sinceramiento tiene «tres oleadas».
«La primera es la de octubre, porque se acaba el plazo para blanquear efectivo, la segunda es el 31 de diciembre porque la alícuota pasa del 10% al 15%, y habrá un efecto puerta 12, y la oleada final está asociada con los inmuebles, que como siempre pagan el 5%, los consultores los asesoran esperar hasta el 31 de marzo», enumeró.
La AFIP aclara las dudas respecto de las compras «puerta a puerta» recibidas por el Correo Argentino
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner punto final a las zonas grises respecto de las compras en el exterior a través de páginas de Internet que gestiona el Correo Argentino.
Al igual que sucede con el régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria fiscal que se encuentran en plena vigencia, el organismo a cargo de Alberto Abad despeja las dudas a través del apartado de preguntas y respuestas que se encuentra en la página de la AFIP.
Poner fin a las zonas grises
A continuación, las preguntas y rspuestas claves:
Nuevo Código: el bien de familia no es ejecutable pero sí embargable
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ordenó mantener el embargo sobre un inmueble pese a que está inscripto como bien de familia. Según los jueces, el nuevo Código Civil prevé una “inejecutabilidad” y no una “inembargabilidad”, por lo que “el acreedor embargará, pero no podrá ejecutar su crédito” hasta no acreditar una causal de exclusión.
Con los votos de los jueces Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, la sala F hizo lugar a la apelación del solicitante en el caso “Gómez, Alberto Antonio c/ Sama Explotaciones S.R.L. s/ Ejecutivo” y dispuso que el embargo se debía mantener, por apelación a las normas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que modificó los alcances del régimen de “Bien de Familia”.
El BCRA reglamentó el uso de «alias» en remplazo de la actual CBU
Para fomentar las transferencias y pagos electrónicos, el Banco Central dispuso la creación del «alias CBU» que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a una clave bancaria uniforme (CBU).
Según la Comunicación «A» 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.
Disponible en banca por Internet y banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar a cada una de sus CBU un alias que deberá informar a un emisor de transferencia o generador de pago para recibir el monto de la transacción.
Ganancias: aquellos jubilados que no opten por la reparación histórica serán «castigados» por el impuesto
La esperanza era de cambio. Después de tantos años detrás de los reajustes de haberes reclamados, de las apelaciones llevadas a cabo por una ANSES que estaba manejada por el kirchnerismo, llegó Mauricio Macri. Hubo promesas. Pero no todo salió como lo planeado.
La historia es la de un jubilado que, como tantos otros, peleó para que el Estado -ese que lo tenía que cuidar luego de más de 40 años de aportes (los últimos en un puesto importante)- no lo discrimine. Para que, luego de ver cómo el resto de los ancianos recibían aumentos, lo alcance una actualización a él también. La llegada al poder de Cambiemos y de Emilio Basabilvaso a la entidad previsional prometían cosas buenas. Hasta hubo una ley -que fue aprobado por el Congreso con amplio consenso- para cumplir con la ansiada reparación histórica. Pero… llegó el Impuesto a las Ganancias.
No es una novedad que los haberes jubilatorios están alcanzados por el gravamen. Por el contrario, el reclamo para que queden fuera de la órbita del tributo lleva varios años de discusión en los tribunales y hay posturas fuertemente enfrentadas.
Al igual que lo que sucede con los empleados en relación de dependencia, los jubilados deben mirar las mismas deducciones y cargas de familia (que están en el artículo 23) y escalas que figuran en la ley (en el artículo 90).
Además, tal como lo hacen los asalariados, deben considerar los ingresos percibidos (y no los devengados, como lo hacen por ejemplo las empresas) entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año para calcular cuánto deben abonar por el tributo.
Factura electrónica. Última etapa de implementación. Responsables Inscriptos en IVA con facturación menor a $ 500.000 anuales. Obligación de emitirla a partir del 1/11/2016
Los responsables inscriptos que no hubieren adoptado la factura electrónica hasta el momento, por tener ventas netas inferiores a $ 500.000 durante el año 2015, deberán implementarla respecto de los comprobantes electrónicos que emitan a partir del 1/11/2016.
Recordamos que originalmente la obligación de emisión de comprobantes electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos resultaba de aplicación a partir del 1 de julio de 2015 (respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encontraren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales) y que fue prorrogada posteriormente solo para aquellos sujetos que hayan tenido problemas de implementación.
Fuente: RG (AFIP) 3840 y RG (AFIP) 3749
FUENTE: Errepar