Archivo el julio 28, 2015

Convenio Multilateral. Se identificará a los contribuyentes con el número de CUIT a partir del 1/11/2015

aaa-EC2Se establece que a partir del 1/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede que se asignan entre 901 y 924.
Destacamos que todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 1/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede.

FUENTE: Errepar.

 

 

Contadores piden que la AFIP ordene los medios de reglamentación de las normas impositivas

Por Hernán Gilardo
El fisco da precisiones de sus normas a través del apartado de preguntas frecuentes, de su sitio Diálogo Fiscal y vía los instructivos de los aplicativos

Los problemas en la presentación de la declaración jurada online del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fueron la gota que rebasó el vaso.

Puntualmente, los contadores están en ‘pie de guerra’ ante un inconveniente que se fue incrementando principalmente en los últimos meses: la -ya no tan esporádica- informalidad que implementa la AFIP a la hora de reglamentar las normas tributarias.

En otras palabras, en reemplazo de lo que debería ser el medio idóneo de reglamentación, es decir, una nueva resolución, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray opta por dar precisiones e ir más allá de los textos emitidos a través de los siguientes mecanismos:

  • Por medio del apartado ‘ABC – preguntas frecuentes’ que se encuentra en la web del fisco nacional.
  • En la ayuda o los instructivos que se encuentran junto a cada aplicativo (software).
  • En los comunicados de prensa que se suben a la página web ‘Diálogo Fiscal’ perteneciente a la AFIP.
  • En los resúmenes de las reuniones que mantienen los funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos Consejos.
  • En las conferencias de prensa que brinda el administrador federal, Ricardo Echegaray.

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Posibilidad de presentar la declaración jurada de junio de 2015 con Aplicativo SIAp

Hemos tomado conocimiento de que la FACPCE ha informado a los Consejos Profesionales que en el marco del diálogo permanente que mantiene dicha entidad con autoridades de la AFIP, han acordado que, en caso de subsistir las dificultades en el uso del Sistema «IVA web» para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las declaraciones juradas de IVA correspondientes al Período Fiscal junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA – Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731.

FUENTE: Errepar

IVA online: expertos advierten problemas en el primer día de presentación

Expertos agrupados en distintos blogs impositivos advirtieron que, como era de esperarse, la pagina de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colapsó el primer día de vencimiento de la presentación jurada de la declaración online de IVA por actividad.

«Por lo tanto, por momentos, era imposible ingresar al sistema para liquidar la declaración jurada online«, señalan desde Contadores en Red.

Directamente aparece un cartel que dice “Se ha producido un error de comunicación. Si pasado unos minutos sigue mostrando el error, informe a la mesa de ayuda: mayuda@afip.gov.ar”:

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La factura electrónica va camino a ser la única manera de registrar las ventas

La normativa tiene vigencia desde el primer día de este mes, pero la AFIP comunicó que, si bien no hay prórroga, tampoco habrá sanciones para quienes no cumplan hasta el 1° de octubre

La modalidad electrónica para el registro de las ventas de bienes y servicios da un paso largo este año, luego de haber avanzado en forma progresiva desde hace casi una década. El salto lo hace dar la resolución 3749 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dispuso una generalización de la obligatoriedad de esa herramienta para los responsables inscriptos en el IVA, sean personas físicas o jurídicas.

La normativa tiene vigencia desde el primer día de este mes, pero la AFIP comunicó que, si bien no hay prórroga, tampoco habrá sanciones para quienes no cumplan hasta el 1° de octubre. Así, y ante algunas dificultades que se habían planteado en los primeros días, abrió un «período de adaptación» en el que se monitorea el ingreso al sistema de los obligados. El contribuyente que sabía de antemano que no llegaría a tiempo tuvo un período que venció en mayo para avisar a través de una ventanilla electrónica en la página web del organismo. Esa posibilidad se cerró, pero en reuniones con contadores, los funcionarios dijeron que tendrán «tolerancia» en la implementación.

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Factura electrónica: habrá tiempo hasta el 1 de octubre para el tratamiento de casos especiales

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El fisco informó que se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término. El plazo establecido para cumplir con el régimen vencía este miércoles, pero muchos profesionales habían manifestado la necesidad de una prórroga

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se contemplarán hasta el próximo 1 de octubre todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término con el régimen de factura electrónica, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.

La medida se puede entender como una prórroga de tiempo para cumplir con la nueva obligación que estableció el organismo de recaudación y cuyo vencimiento estaba planificado para este miércoles.

Asimismo, destacaron que la generalización del uso de estos comprobantes, lejos de enfrentar a las compañías con sus proveedores, favorecerá la relación, simplificando y agilizando la operatoria comercial entre las partes.

En consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.

FUENTE: iProfesional.com

 

Responsabilidad solidaria: la tendencia es condenar a los directores si la firma no paga aportes de empleados

La Suprema Corte Bonaerense ordenó que los administradores también respondan ante el incumplimiento de la compañía. Expertos advierten que son cada vez más usuales este tipo de situaciones. Los jueces apuntan a que el personal jerárquico asuma las obligaciones que le competen

En los últimos tiempos, la Justicia viene condenando de forma solidaria a los directivos de empresas en situaciones en las que se discute la ruptura de un contrato de trabajo.

En una gran cantidad de casos, esto se debe a que detrás de la desvinculación existió una indebida retención de aportes destinados a la Seguridad Social, falta o incorrecta registración o mala utilización de algunas figuras contractuales.

En este escenario, cada vez hay más sentencias del fuero del Trabajo en las que se toma en consideración la Ley de Sociedades Comerciales, debido a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.

A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la firma -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen condenando a los socios solidariamente a título personal.

En este contexto, se dio a conocer un fallo de la Suprema Corte bonaerense por el que condenó solidariamente al presidente y al vice de una empresa por la mala registración de una empleada y retención de la cuota de la obra social.

Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos ya que, reclamos cómo éstos, pueden comprometer su patrimonio personal.

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La AFIP y Trabajo oficializan la implementación del libro de sueldos digital

Se trata de una herramienta que sustituirá la hoja móvil papel por una sistematización. La medida se pondrá en marcha desde este martes. El titular del fisco, Ricardo Echegaray, afirmó que «es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado»

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada presentaron este lunes el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital.

«Es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado«, destacó Echegaray en el acto.

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El Gobierno prorrogó una vez más el blanqueo de capitales

El decreto 1232/2015 que extendió por otros tres meses el blanqueo de capitales lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, Capitanich y el ministro de Economía, Axel Kicillof

El Gobierno prorrogó una vez más el blanqueo de capitales que, según el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, se extenderá hasta el 30 de septiembre próximo.

La Ley 26.860 de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior fue sancionada a fines de mayo del 2013.

El decreto 1232/2015 que extendió por otros tres meses el blanqueo de capitales lleva las firmas de la presidenta Cristina Kirchner, Capitanich y el ministro de Economía, Axel Kicillof.

En la norma, el Gobierno consideró que «la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad».

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