Archivo el mayo 13, 2014

Gran Hermano: la AFIP ya controla todos los gastos de los consumidores

En la búsqueda de detectar inconsistencias fiscales e incrementar la recaudación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se convirtió en un verdadero Gran Hermano de los bolsillos de los argentinos.

El organismo que conduce Ricardo Echegaray tiene una radiografía de los movimientos económicos de cada contribuyente, que alcanza hasta los consumos más frecuentes. Viajes, compras en comercios y por Internet, expensas, movimientos bancarios, resúmenes de tarjetas de crédito, transacciones en sitios como Mercado Libre, gastos en telefonía celular o en prepagas, entre otros conceptos son seguidos con detenimiento por los inspectores que cruzan datos en función de determinar si los gastos se corresponden con las declaraciones juradas, para detectar contradicciones y posibles sanciones.

La semana pasada, la AFIP excluyó del régimen de Monotributo a 17 personas que viajaron a Las Vegas por la pelea entre Marcos “el Chino” Maidana y Floyd Mayweather para lo cual destinaron entre 40.000 y los 60.000 pesos, gastos que superaban los ingresos declarados para la categoría en la que estaban inscriptos. A raíz de ese caso, Echegaray aclaró que con el mundial en Brasil, la AFIP profundizaría los controles sobre quienes viajen al exterior y aclaró que “desde la AFIP estamos realizando controles permanentes”.

Prácticamente, la AFIP tiene control de todo gasto que realizan los consumidores con el fin de impedir la evasión impositiva:

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Para asegurar recargo del 50%, la AFIP ahora impone la declaración vía web de las compras en el exterior

El flamante formulario web F 4550 reemplaza al F 4550/T que se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las compras de productos en el exterior realizadas por Internet.

Si bien desde el principio era un trámite manual, a partir de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió implementar una nueva obligación que deberán completar quienes compren bienes en el exterior a través de portales de Internet.

Puntualmente, el flamante formulario electrónico F 4550 reemplaza al F 4550/Tque se completaba manualmente en papel desde el 21 de enero pasado, fecha de entrada en vigencia de la obligación de informar al fisco nacional todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas online.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguran que a través del nuevo mecanismo web, se potencia el control online del pago del impuesto que equivale al 50% del monto de los bienes adquiridos fronteras afueras que excedan los u$s25 al año.

Por lo tanto, a partir de este mes, al retirar la mercadería en el Correo Argentino o en la Aduana, se tendrá que presentar una copia del formulario 4550 y el comprobante de pago del impuesto correspondiente.

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Empleadas domésticas: las obras sociales las rechazan y se ignora el costo de la ART

Sólo se adelantó que las cuotas de las ART estarán fijadas por el Gobierno y variarán según la cantidad de horas trabajadas. Según se estimó, el precio del seguro podría llegar a $60 mensuales. Lo que se agregaría a los pagos de jubilación y obra social, que hoy rondan entre $20 y 135 pesos

Con el nuevo régimen, al personal doméstico se le reconocieron derechos básicos de los que ya gozaban los demás trabajadores, como vacaciones pagas, días de licencia, cuentas sueldo y un seguro de riesgos de trabajo. La norma se aprobó hace más de un año, pero el Gobierno la reglamentó recién el mes pasado. Y todavía no puede cumplirse en dos puntos centrales: las ART aún no cubren empleadas domésticas y muchas obras sociales se niegan a afiliarlas.

Por supuesto, todos los derechos sólo benefician a los empleados que están registrados. Entre otras pautas, la ley 26.844 dispuso en marzo de 2013 que los empleadores deben contratar un seguro que responda en caso de accidentes laborales. La regla fue clara, pero las compañías del sector planteaban que no estaba reglamentada.

Finalmente, hace ya tres semanas, un decreto presidencial aclaró que ese derecho sólo podrá entrar en vigencia cuando la AFIP y las superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros “dicten la normativa necesaria”. Es decir, una vez que definan las características y los precios de las coberturas.

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Este es el «talón de Aquiles» que amenaza con hacer naufragar el proyecto oficial para blanquear empleados

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La propuesta de ley que comienza a debatirse hoy en el Congreso consta de tres programas. El primero es un «régimen permanente de aportes»

Últimamente, cada iniciativa del Gobierno parece recrear el ‘riesgo del plan Cedin’. Es decir, en nombre de un objetivo loable se recurre a métodos que luego -en la práctica- pueden no dar los resultados esperados.

Incluso, genera resquemores en la propia base de la militancia K. Y, peor aun, todo ese ‘costo político’ va acompañado por pronósticos desalentadores por parte de expertos.

En estos días, esta situación amenaza con repetirse, tras el anuncio de un plan de alivio de aportes impositivos tendiente a fomentar el empleo registrado.

La parte del costo político ya empezó. Casi inmediatamente después del anuncio hecho por la Presidenta, comenzaron a llegar las críticas ‘por izquierda’, que comparan esta iniciativa con las experiencias de flexibilización laboral realizadas durante los años ’90.

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Ganancias: debuta ley que grava dividendos y acciones no cotizantes, con estos «acertijos» para las declaraciones juradas

Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellos interrogantes que surgen con la aplicación de la nueva normativa. Además, advierten que podrían generarse litigios por algunos aspectos de la reglamentación, que excedería el marco legal

Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que presenten las empresas este año diferirán de las anteriores, ya que esta vez deberán ingresarse las rentas que surjan por las compraventas de acciones no cotizantes y por los dividendos.

En efecto, en la liquidación que realicen las compañías sobre el período fiscal 2013 hará su debut la Ley 26.893, que incorporó una alícuota especial del 15% para las primeras operaciones y del 10% para las segundas.

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Detectan a «pequeños monotributistas» que viajaron a Las Vegas a ver a Maidana: uno es dueño de un Porsche

La AFIP excluyó de ese régimen a 17 personas; prometen controles similares a quienes concurran al Mundial

Un total de 17 personas que viajaron durante el fin de semana a la ciudad estadounidense de Las Vegas para presenciar la pelea de Marcos «el Chino» Maidana contra Floyd Mayweather fueron detectados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y excluidos del régimen simplificado para «pequeños contribuyentes» con el que pagaban sus impuestos. Uno de ellos es el titular de un Porsche Carrera valuado en más de $1.200.000.

Según informó la AFIP en en comunicado, «los excluidos realizaron gastos que superan los ingresos declarados para su categoría del Monotributo. Ahora, los contribuyentes deberán regularizar su situación en los impuestos del Régimen General desde el período en el que sus ingresos excedieron dicho tope».

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Buenos Aires. Otorgan facilidades para pagar el Inmobiliario Complementario

Bajo el régimen de regularización de deudas dispuesto por la Resolución Normativa 13/14, los contribuyentes podrán regularizar las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario, vencidas al 31 de diciembre de 2013. Así lo estableció ARBA, con vigencia a partir del 5 de mayo.

La Resolución Normativa 24/14 si bien incluye estas obligaciones impagas en el régimen de la RN 13/14, realiza las siguientes adecuaciones a considerar:

  • El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($150).
  • El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: en un (1) sólo pago, con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.2. En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.3. En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

Las bonificaciones reguladas en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda.

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

La AFIP cobra intereses por anticipos aunque se adelante la declaración de Ganancias

Las empresas que desde mediados del período fiscal 2013 estimaron una baja de sus ganancias futuras y optaron por realizar una reducción de los anticipos a cuenta del impuesto, quedaron sujetos a una fiscalización electrónica previa, y además, la AFIP los intimó para que ingresaran la diferencia en el plazo de 48 horas bajo amenaza de sanciones. Como consecuencia de ello, ahora les exige intereses por pago fuera de término, incluso si adelantan la declaración jurada.

Ante alertas de que 2013 no sería similar a 2012, muchas empresas y personas físicas le notificaron a la AFIP que ingresaban anticipos a cuenta de los futuros impuestos por un monto inferior al que hubiera correspondido teniendo en cuenta las operaciones de 2012. Frente a la masividad de estas solicitudes, la AFIP notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite y envió intimaciones solicitando que se ingresase la diferencia de anticipos.

El procedimiento de reducción de anticipos que hasta ese momento era casi automático, ahora se ha dilatado en el tiempo. El contribuyente debe responder a todos los requerimientos que la AFIP considera necesarios para poder hacer valer su derecho. Mientras tanto, para la Administración sigue existiendo la deuda por el importe original de los anticipos, y aplica intereses.

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Será obligatorio contratar una ART para cubrir riesgos del personal doméstico

servicio-domestico-1868594w300Es uno de los principales cambios que impone la reglamentación de la norma; además, habría que depositar los haberes en una cuenta sueldo bancaria

Por Paula Urien

Será obligatorio contratar una ART para cubrir riesgos del personal doméstico.

La reglamentación mantiene la simplicidad, pero incrementa los costos del empleador

Cuatro años después de que la presidenta Cristina Kirchner enviara al Congreso un proyecto de ley para ampliar los derechos de las trabajadoras domésticas , que se convirtió en la ley N° 26.844 el año pasado, se reglamentaron ayer, parcialmente, algunos puntos de la ley a través del decreto 467/14, publicado en el Boletín Oficial. La obligación de los empleadores de contratar una ART para cubrir los riesgos de trabajo del personal doméstico y de pagar los haberes a través de una cuenta bancaria es el cambio que promete despertar más polémica.

El anterior Estatuto del Servicio Doméstico se regía por un decreto/ley de 1956. La Cámara de Diputados aprobó el 13 de marzo del año pasado la nueva ley. El contexto no era el más auspicioso: según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el tratamiento del proyecto en el Congreso, desde que el Gobierno anunció su envío se perdieron 30.000 puestos de trabajo en blanco en el sector del servicio doméstico.

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Monotributo:AFIP ajusta el mecanismo para cuestionar la salida del régimen

En la actualidad, la normativa vigente establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que implementó un mecanismo online para que los sujetos afectados puedan realizar su descargo.

La herramienta, que se denomina «Exclusión de pleno derecho disconformidad», fue ajustada por el organismo recaudador y permite que quienes sean informados y no estén de acuerdo puedan demostrar la improcedencia de la medida.

En este sentido, las autoridades tributarias explicaron que «a efectos de mantener el carácter expeditivo se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados (…) presenten su disconformidad«.

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