RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640
SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones que establecen la forma en la que la AFIP y los contribuyentes deben actuar en el caso de exclusiones de pleno derecho en el monotributo, en tal sentido destacamos:
* La nómina de sujetos excluidos de pleno derecho será publicada en la web de la AFIP el primer día de cada mes y las exclusiones también serán publicadas en el Boletín Oficial, una vez que los contribuyentes hayan sido puestos en conocimiento de dicha situación por parte del Fisco;
* Cuando se produzca la exclusión de un contribuyente que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se hará extensiva a la sociedad correspondiente;
* Las exclusiones quedarán reflejadas en las constancias de inscripción mediante la leyenda «Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977»;
* Se aclara que la consulta de contribuyentes excluidos del monotributo debe ser realizada por todos los contribuyentes que operen con los mismos -en el marco de las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1817-;
* En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá plantear la disconformidad dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO -EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Presentación de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”, luego deberá verificar el ingreso de la información y obtener el número de presentación asignado a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”;
* Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos y en los recursos de la seguridad social con efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial;
* En los casos en que los contribuyentes excluidos incumplan con sus obligaciones formales por un plazo de 120 días se dispondrá la inactivación de la CUIT y quedará bloqueada su clave fiscal.
FUENTE: Errepar