La Cámara de Comercio e Industria de San Isidro, considera de sumo interés para el comercio en general, la difusión de una nueva norma de adecuación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y no declarados según establece la normativa vigente. La medida podría llegar a tener un alto impacto, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas. Por otra parte la Cámara adhiere a los considerandos de la C.A.C. en cuanto a que no es con el agravamiento desproporcionado e irrazonable de sanciones, que se remediará la situación.
Hasta ahora, la AFIP sólo clausuraba un establecimiento cuando una situación irregular involucraba a todos los trabajadores del empleador. El nuevo régimen, que se aplicará desde hoy, prevé sanción de clausura de tres a cinco días a aquellos que cometan infracciones que «involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas».
De esta forma, a través de la sanción de la Resolución General 3589 se modifica, en aquello que atañe al régimen de graduación de sanciones, el artículo 22 de la Resolución General 1566.
En la práctica ello se traduce en que, por el artículo 19 de la Resolución General 1566, se establece que constituye infracción y como tal objeto de sanciones, los siguientes supuestos:
a) No registrar debidamente el alta y/o baja -en los plazos y condiciones establecidos por la AFIP/DGI- de cada trabajador en tal situación constatada. En este supuesto la sanción equivale a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista.
b) Ausencia total de registración o del libro especial (consignación de empleados y salarios) art. 52 ley 20.744, respecto de cada trabajador en dicha situación.
Asimismo, y por el artículo 20 de la misma resolución, se incrementan las multas de la siguiente manera:
• Duplicándose cuando sean más de diez los trabajadores en cualquiera de las dos situaciones antes mencionadas o si el número de los mismos equivale a más del 50% de los ocupados.
• Cuadruplicándose cuando concurran ambas situaciones de las descritpas en el inciso a).
Leer más