Los monotributistas que sean excluidos del Régimen Simplificados y no se inscriban en el Impuesto a las Ganancias, IVA y en seguridad social en calidad de autónomos perderán CUIT, con las graves consecuencias de esta medida.
El último del Monotributo en 2009 dijo que de cumplirse cualquiera de las causales de exclusión previstas en esa ley, la exclusión opera de pleno derecho, teniendo la obligación el contribuyente de inscribirse en el régimen general. No da la posibilidad de defenderse, lo que levantó muchas quejas, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Ante esas protestas, en 2010 la AFIP emitió una resolución que brindó un proceso impugnatorio, con segunda instancia y posibilidad de ir a la Justicia.
En 2013, se derogó ese procedimiento y se creó una impugnación por Internet.
Pero el jueves pasado también esa norma fue derogada, para hacer más riguroso el régimen de exclusión.