Si una persona está en relación de dependencia, tributa al 35% y obtuvo una ganancia por venta de acciones, el empleador le retuvo mes a mes, pero ahora la persona debe inscribirse y declarar la ganancia de segunda categoría en abril
Los accionistas que cobraron dividendos entre septiembre y febrero pasados tendrán que inscribirse y pagar personalmente la alícuota de 10% que creó la ley que gravó las rentas de capital, ya que hasta que se publicó el derecho reglamentario no estaba prevista la retención del tributo por parte de la empresa.
La ley dice que el gravamen de 10% operará con carácter de pago único y definitivo, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores a EWl Cronista, pero añadió que el decreto reglamentario estipuló que, en todos los casos, el Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos y/o utilidades debe ser retenido e ingresado por la empresa, sin perjuicio del derecho a obtener el reintegro de los accionistas.
La ley no contempla que sea la empresa la que haga la retención, mientras que el decreto dice que debe hacerse en todos los casos, incluso en los supuestos de imposibilidad de retención.
Esto hasta principio de mes quedaba stand by por el hecho de que no aparecía el código específico para hacerlo en el sistema operativo que administra todo tipo de retenciones para la AFIP, el Sicore.
Luego se publicó ese código, y funcionarios de AFIP dejaron saber, en reuniones informales con empresarios, que lo anterior cada uno deberá inscribirlo y pagarlo; no deberá hacerlo la compañía. Esto se apoyaría en que la ley no habla de retención y sí habla de pago único y definitivo.