Archivo el enero 27, 2014

La AFIP publicó la fórmula que determina la cantidad de dólares que se pueden adquirir

En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, detalló este lunes que el limite inferior de ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a 7.200 pesos. Y el límite máximo de compra se ubica en 2.000 dólares mensual.

Asimismo, Capitanich, precisó que la fórmula que determinará la posibilidad de adquirir -o no- divisas, ya está publicada en la página web de la AFIP.

 

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El Central publicó y giró a los bancos la nueva normativa: no se podrán comprar dólares en efectivo para ahorro

El Banco Central (BCRA) oficializó este lunes la apertura del cepo cambiario para atesoramiento y ya les giró a las entidades bancarias y casas de cambio la nueva normativa que permite comprar dólares a quienes tengan ingresos superiores a 7.200 pesos.

Mediante la Comunicación «A» 5526, informó sobre el «acceso al mercado local de cambios de personas físicas» para tenencia de activos externos.

Según la normativa del BCRA, las personas físicas podrán adquirir divisas para atesoramiento en «función a sus ingresos de su actividad declarados» ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, detalló este lunes que el limite inferior de ingresos que debe poseer quien quiera adquirir divisas es igual a dos salarios mínimos que equivale a 7.200 pesos. Y el tope máximo de compra se ubica en 2.000 dólares mensual.

Al respecto, el titular del fisco, Ricardo Echegaray aseguró que el recargo del 20% se le devolverá a quienes compren divisas y no sean contribuyentes en el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

El monto al que podrán acceder las personas físicas se podrá ver reflejado en el «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias» disponible en el sitio web del ente recaudador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en el sistema la opción que permita validar la compra de divisas para «tenencia» o «atesoramiento«.

Por las compras de moneda extranjera bajo dicho concepto, la operación sólo podrá efectuarse con «débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente».

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Podrán adquirir divisas en el mercado oficial los trabajadores que ganen más de $7.200

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, revelaron este lunes algunos detalles de cómo será la nueva operatoria a partir de la cual los trabajadores registrados podrán acceder al mercado oficial de dólares para comprar billetes con fines de ahorro.

Según se informó, podrán adquirir divisas extranjeras los contribuyentes en relación de dependencia, autónomos y monotributistas que ganen el equivalente a dos salarios mínimos por mes, es decir, 7.200 pesos.

Para ello, los trabajadores deberán pedir autorización en la página de la AFIP, que hará un cálculo en relación a los ingresos declarados de los contribuyentes.

Los funcionarios anunciaron que los contribuyentes podrán destinar hasta el 20% de sus ingresos habituales para comprar dólares al tipo de cambio oficial.

En el caso de los trabajadores de más altos ingresos, no podrán comprar más de u$s2.000 por mes. La fórmula está publicada en el sitio de la AFIP, que se cayó mientras el jefe de ministros hablaba en Casa de Gobierno.

FUENTE: iProfesional.com

 

La reducción del recargo al 20% alcanza a compras turísticas y con tarjeta

aaa-EC2Así lo anunció el ministro de Economía Kicillof luego de la autorización a la compra de dólares para el ahorro personal.

El ministro de Economía, Axel Kicillof, confirmó que la baja del anticipo a las Ganancias del 35 al 20 por ciento también alcanzará al recargo que se aplica sobre pasajes y paquetes turísticos al exterior ycompras hechas con tarjeta de crédito y débito en otro país.

Kicillof hizo esta aclaración durante una entrevista en Radio Continental, luego que junto al jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunciaron la autorización a la compra de dólares para el ahorro personal.

FUENTE: Fortunaweb

 

CABA. Aplican bonificación a contribuyentes del Régimen Simplificado

aaa-EC2Tal lo dispuesto por el artículo 129 del Código Fiscal (t.o 2013), que disponía la aplicación de una bonificación de hasta el valor de una cuota, límite de  bonificación modificado, luego  por artículo 1°, inciso 18), de la Ley N° 4807 que lo redujo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la una cuota, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad dispuso la aplicación de dicha bonificación,  a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del ejercicio fiscal del año 2013

En efecto, la Resolución 53/14, del mencionado organismo, detalla que el beneficio  aplica en la cuota seis (6) de cada período fiscal a los contribuyentes del Régimen Simplificado  que se encuentran adheridos al débito automático bancario y que no registren obligaciones tributarias adeudadas.

Dicha norma faculta a la AGIP, para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución; resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se plantean como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación y modificar el número de cuota sobre la cual recae el beneficio en función de los requerimientos técnicos y operativos del Organismo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Arba. Reglamentan sanción de clausura

aaa-EC2Con la primera Resolución Normativa del año 2014, publicada en su sitio web,  la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentó la sanción de clausura establecida en por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal

Así, la R.N. 01/14  dispone que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura previstas en el mencionado inciso, quienes deban encontrarse inscriptos:

a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 331 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/2004 (texto según Resolución Normativa Nº 41/12);

b) Como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia;

c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción.

También fija los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura tanto para sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como aquellos sujetos no inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del régimen de Convenio Multilateral que ejerzan actividades en esta jurisdicción.

También establece que una vez ordenado y efectivizado la sanción de clausura, si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, se procederá al levantamiento de dicha clausura, dentro de las doce (12) horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente.

Su vigencia es partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia

FUENTE: Novedades Fiscales

Baja de 35% al 20% el anticipo de impuestos para la compra de dólares

El Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, acompañado por el ministro de Economía, Axel Kicillof, anunció que se autoriza la compra de dólares, de acuerdo a los ingresos declarados y, paralelamente, se decidió disminuir el anticipo del impuesto a las Ganancias, del 35 al 20%, para el comprador.

El Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, -acompañado por el ministro de Economía, Axel Kicillof-, anunció que el Gobierno nacional ha decidido autorizar la compra de dólares para la tenencia de personas físicas, de acuerdo al flujo de ingresos declarados.

Paralelamente se decidió disminuir el anticipo del Impuesto a las Ganancias del 35 al 20% para el comprador.

Ambas medidas se instrumentarán a partir del lunes próximo, a través de los organismos correspondientes.

Capitanich explicó ambas medidas: “en el marco de la política de la política cambiaria, de flotación administrada del tipo de cambio, el Gobierno considera que el precio de las divisas, el dólar, ha alcanzado un nivel de convergencia aceptable para los objetivos de la política económica”, afirmó.

FUENTE: iProfesional.com

 

Abren el cepo cambiario: el Gobierno vuelve a autorizar la compra de dólares para atesoramiento

El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, informó este viernes que el Gobierno decidió autorizar la compra de dólares para ahorro.

De ese modo, decretó la flexibilización del denominado cepo cambiario. Si bien no dio demasiados detalles sobre la medida, el jefe de Ministros aclaró que la posibilidad estará atada a las declaraciones juradas de ingresos que realizaron los contribuyentes.

«El Gobierno considera que el dólar llegó a un nivel de convergencia aceptable para los objetivos de política económica», declaró Capitanich antes de retirarse de la sala de conferencias sin aceptar preguntas.

El funcionario estuvo acompañado por el ministro de Economía, Axel Kicillof, quien en una primera etapa no había hecho declaraciones pero volvió sobre sus pasos para decir: «Los mismos que durante diez años nos decían que el dólar valía $1, ahora nos quieren hacer creer que está a 13».

FUENTE: iProfesional.com

 

Compras al exterior vía web: qué queda fuera del radar de AFIP y las claves de la nueva iniciativa

Una vez más, y con la mira puesta en la fuga de divisas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a complicar (y a burocratizar) la compra de bienes en el exterior a través de sitios como Amazon y Aliexpress, entre otros.

Puntualmente, con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3.579/2014 , los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán completar un nuevo formulario, que ya está disponible en el sitio web del fisco nacional.

La presentación de esa «declaración jurada» se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería en cuestión Y para ello se debe contar con CUIT o CUIL y con la clave fiscal que brinda el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray.

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Cepo a compras online: sólo se podrán hacer 2 operaciones por año en páginas del exterior

A fin de reforzar el cepo sobre la compra de bienes a través de Internet en páginas del exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una normativa en donde se establece que se podrá recibir en la puerta de la casa productos o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año.

En los casos de la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados courier, no estarían afectados porque la nueva normativa sólo habla del «correo oficial».  Para acceder al texto de la nueva norma haga clic aquí.

De acuerdo al nuevo régimen, quienes adquieran mercaderías en el exterior por lo menos en tres ocasiones durante un año tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado, lo que sumará una traba para el ingreso del producto.

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