Archivo el agosto 10, 2012

Sociedades comerciales que no registran actividad. AFIP establece un procedimiento de evaluación y cancelación de la inscripción

Se establece un procedimiento de evaluación periódica del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de evaluación empresaria.
En base a dicha evaluación y teniendo en cuenta la fecha de inscripción, aquellos sujetos que no registren altas en los impuestos, no hubieran declarado ventas en el impuesto al valor agregado, ventas o ingresos en el impuesto a las ganancias, o no registren empleados ni trabajadores activos en «Mi simplificación» serán dados de baja.
La cancelación de la CUIT será informada a través del sitio web (http://www.afip.gov.ar/contrRegGral), mediante la opción «Consultas Bajas de Oficio».
Destacamos que el procedimiento de baja que se instrumenta no invalida las acciones de verificación y/o fiscalización que pudieran corresponder ni implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de los sujetos obligados.

FUENTE: Errepar

AFIP informa sobre la declaración obligatoria vía Internet para los empleadores

Como ya es de público conocimiento la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la RG 3357 extendiendo la utilización obligatoria del sistema informático “Su Declaración” para aquellos empleadores que tengan hasta 25 trabajadores y opcional para los que cuenten con un personal de 26 a 50. Antes, el mecanismo era requerido para los que contaban con 10 empleados y voluntario hasta 20.

En un comunicado el organismo señala  que esta innovación tecnológica posibilitará que el 96 por cieno de los empleadores, aproximadamente 561.000 contribuyentes,- realice sus presentaciones por medio de “Su Declaración” facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Recuerda que el sistema evita errores, ya que se validan los datos en línea, no requiere la carga de información ya existente en las bases de datos de la AFIP y tampoco es necesario incorporar actualizaciones o nuevos aplicativos dado que el organismo los proporciona online.

FUENTE: Novedades Fiscales

Ya es ley el intercambio de información tributaria con Uruguay

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que ya contaba con el aval del Senado en una controvertida sesión, en la que la oposición estuvo ausente

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles y convirtió en ley el proyecto que da vía libre a un acuerdo firmado con la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y la implementación de un mecanismo que evite la doble imposición de gravámenes.

El oficialismo logró aprobar el texto que ya había sido avalado en el Senado el 4 de julio último.

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Habrá cuenta corriente aduanera

La AFIP creó la Cuenta Corriente Aduanera, a los efectos de depositar el saldo a favor de los exportadores que pueda surgir del pago de los Derechos de Exportación. El titular del organismo, Ricardo Echegaray, argumentó: “queremos agilizar el proceso y optimizar los recursos tecnológicos y humanos abocados a esta tarea”. Se trata de un sistema que representa un beneficio para los agentes del comercio exterior, los cuales para usufructuarlo deberán “estar al día con el pago de los impuestos y la presentación de sus declaraciones juradas”.

Así lo dejó sentado el administrador federal en el ciclo Actualidad Tributaria, ante más de 400 profesionales, organizado por el Consejo de Ciencias Económicas.

Este beneficio alcanza también a aquellas operaciones que se hubieren documentado pero que luego no se pudo concretar el embarque.

De los dichos del titular de la AFIP se desprende que la medida se enmarca en la decisión estratégica de avanzar hacia una Aduana “sin papeles” haciendo uso de la plataforma informática del organismo. “Por un lado, queremos aplicar procesos sistémicos que aseguren la trazabilidad de los pagos de los Derechos de Exportación pero además buscamos desarrollar un procedimiento por el cual el exportador pueda, a través de un código de ventaja, acceder al saldo a favor, emergente de derechos de exportación pagados anticipadamente, que podrá ser usado en futuras exportaciones”, detalló Echegaray.

FUENTE: Novedades Fiscales

AGIP puso a disposción programa aplicativo de Ingresos Brutos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ya puso a disposición en su página web el programa aplicativo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales, correspondiente al periodo fiscal 2011. Como se recordará el mismo fue reglamentado a través de la Res. (AGIP) 631/10 y 1823/11.

Para acceder al aplicativo se deberá contar con Clave Ciudad nivel 1 ó 2 (persona física y sociedades, respectivamente) y dar de alta el servicio «DDJJ Anual RG». La presentación debe cumplirse en los vencimientos que operan del 21/08  a 27/08, de acuerdo a la finalización del número de inscripción

 No debe olvidarse que existe la exigencia que las sociedades regulares deben presentar certificación contable con firma legalizada de contador público.

FUENTE: Novedades Fiscales

Control de la compra de moneda extranjera. Modificaciones

Se sustituye el procedimiento relacionado con la adquisición de moneda extranjera estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:
* Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.
* Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).
* Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 13/8/2012.

FUENTE: Errepar

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Defensa del consumidor. Nuevo diseño de carteles obligatorios

Por medio de la disposición (DGDyPC CABA) 1593/2012, se aprueban los nuevos diseños de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán exhibir en cumplimiento de las leyes 2013 y 2696.
Recordamos que la ley (CABA) 2013 establece la obligación de colocar en los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un cartel indicando que ante la ausencia de cambio el consumidor tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor y, por otra parte, que la ley (CABA) 2696 establece la obligación de colocar un cartel indicando que ante cualquier duda o reclamo el consumidor se podrá dirigir a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Modelos:

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La AFIP pone en marcha un estricto control sobre los monotributistas

Desde este mes, las empresas de agua, gas, luz y telefonía informarán ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre los consumos correspondientes a los pequeños contribuyentes. Se apunta al cruce de datos a fin de combatir la evasión en Ganancias, IVA y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner en marcha un estricto control sobre los gastos de los pequeños contribuyentes.

A partir de este mes, las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluído celulares- informarán ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado.

En primer término, la reglamentación establece que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Pero el seguimiento se pondrá más estricto en lo referido a los monotributistas: «Las empresas estarán obligadas a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación».

Es decir, que las firmas de servicio proporcionarán al fisco nacional un detalle sobre los pequeños contribuyentes, sin importar si pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales).

FUENTE: iProfesional.com

El fisco nacional ajustará el control sobre la compraventa y alquiler de inmuebles

La AFIP obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. La avanzada, además, pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará en los próximos meses el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

En efecto, entrará en plena vigencia el reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

Complementariamente, el marco legal vigente también pone la lupa sobre los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

El marco reglamentario vigente establece que las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

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La lupa oficial se posa sobre los plásticos: la AFIP profundizará el control sobre los gastos realizados con tarjeta de crédito

En la actualidad, las empresas emisoras deben enviar un pormenorizado detalle de los clientes que gasten más de $3.000 mensuales. El fisco busca potenciar el cruce de datos en Ganancias y Bienes Personales y ajustar aún más el cepo cambiario

Por Hernán Gilardo.

En los próximos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará el fuerte control que recae sobre quienes usan tarjetas de crédito.

En la actualidad, las empresas emisoras de los plásticos están obligadas a enviar mes a mes al organismo que conduce Ricardo Echegaray un pormenorizado detalle de los clientes que gasten más de $3.000 mensuales.

Sin embargo, de acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco está evaluando reducir el límite (una de las opciones es llevarlo a $1.000) mientras busca otras formas de generalizar aún más el seguimiento.

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