Archivo el febrero 29, 2012

Para evitar la evasión en Seguridad Social, aprobarán por anticipado los conceptos no remunerativos

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá en marcha un nuevo régimen informativo para que los empleadores detallen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y cargas sociales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores detallen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “no remunerativos”, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

Los montos “no remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social. 

La medida, establecida a través de la resolución general 3279 y que será publicada en el Boletín Oficial, establece que los empleadores deben declarar anticipadamente los conceptos “no remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en la web de la AFIP.

Este régimen informativo busca evitar la planificación laboral nociva y las prácticas de evasión al Sistema Único de Seguridad Social, ya que la AFIP a través de sus tareas de fiscalización, advirtió que numerosos empleadores abonan una parte importante de los salarios mediante conceptos consignados como no remunerativos.

FUENTE: iProfesional.com

Factura electrónica: la AFIP amplía el régimen de información online de compras

El fisco aumentará la cantidad de sujetos obligados para incrementar el cruce de datos y así poder redireccionar las inspecciones. La medida apunta a preparar el terreno para calcular cuánto IVA debe pagar cada contribuyente mensualmente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentará significativamente la cantidad de contribuyentes que deberán informar online las compras que realizan. La mira está puesta sobre las empresas y particulares que ya facturan electrónicamente y que aún no han sido contemplados en la nueva obligación.

De acuerdo a la información a la que pudo accder iProfesional.com, el fisco nacional se encuentra redactando una nueva resolución que ampliará la cantidad de sujetos obligados a ingresar al sistema de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI-Compras).

Al tratarse de compañías y particulares que ya se encuentran en el régimen de factura electrónica, la avanzada le permitirá al fisco nacional conocer de inmediato el monto de las compras y de las ventas informadas a través de la web.

De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray da un paso más hacia la declaración jurada proforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Más precisamente, la AFIP le dirá a las empresas y particulares cuánto IVA deben pagar mensualmente.

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Lavado: avanzarán sobre fideicomisos para construir edificios desde el pozo

La norma obligará a los fiduciarios a informar a la Unidad de Información Financiera la licitud de los fondos de sus clientes. La inminente resolución también alcanzará a los instrumentos financieros vinculados al consumo y las obras de infraestructura

La Unidad de Información Financiera (UIF) ultima detalles para dictar una nueva resolución clave que pondrá la mira sobre los fideicomisos.

Fuentes oficiales y del sector privado adelantaron que la norma obligará a los fiduciarios a informar a la entidad antilavado la licitud de los fondos de sus clientes. La resolución alcanzará, entre otros, a los fideicomisos para proyectos inmobiliarios desde el pozo y a los instrumentos financieros vinculados al consumo y las obras de infraestructura.

La UIF mantiene reuniones con actores vinculados al negocio y afina la letra para dictar la resolución en los próximos treinta días. El tema está siendo analizado por el consejo asesor de la UIF, indicaron fuentes del organismo al matutino El Cronista.

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CABA. Incrementan una alícuota del Sircreb

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, justificando la decisión en el tiempo transcurrido, fijó una nueva alícuota aplicable en el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para las actividades que no se encuentran específicamente consignadas en ninguno de los anexos I, II y II de la Resolución 816/07 del Ministerio de Hacienda.

Así a través de la Resolución 115/12 estableció la alícuota del 2,5 por ciento para dichas actividades, a partir del 1 de marzo de este año.

FUENTE: Novedades Fiscales

Buenos Aires. Adecúan aplicación de Percepción de II.BB según Comisión Arbitral

Receptando lo dispuesto por la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires adecuó la aplicación de su régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que los contribuyentes de dicho tributo alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos como tales en esta jurisdicción provincial, como así también aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes puros del citado impuesto, inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la provincia de Buenos Aires, serán incluidos en el padrón previsto en el artículo 344 de la DN «B» 1/04, con una alícuota de percepción igual a cero (0).

Asimismo, mediante la Resolución Normativa 3/12, el organismo dispuso que quedan excluidos de lo dispuesto aquellos sujetos:

  • Cuya inscripción como contribuyentes puros del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulte informada por más de una jurisdicción local, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
  • Inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, incluso cuando la pertinente inscripción en el tributo se hubiere efectuado de conformidad con lo previsto en la RN 59/11 que regula la inscripción de oficio.

Cabe recordar que la Resolución General 4/11 de la Comisión Arbitral modificó a su similar 3/11 estableciendo las pautas que deben observar las jurisdicciones a los efectos de establecer regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria)

FUENTE: Novedades Fisclaes

El fisco nacional pone a punto la llegada del domicilio fiscal electrónico

Durante los próximos meses, la AFIP implementará, con carácter obligatorio y en etapas, el mecanismo de notificación online para empresas y particulares. Conozca cuáles son los nuevos derechos y obligaciones que surgen ante la instrumentación de la medida

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara el terreno para imponer, durante los próximos meses, el uso del domicilio fiscal electrónico para todas las empresas y particulares.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el fisco nacional implementará la nueva obligación «en etapas, de acuerdo a la actividad realizada«. Igualmente, aún no se descarta la utilización de otros parámetros para definir el esquema escalonado de aplicación.

 

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La AFIP pondrá la lupa sobre quienes invierten sus fondos en fideicomisos

El organismo que conduce Ricardo Echegaray investigará el origen de los montos colocados durante el año pasado. De esta forma, el fisco nacional dispondrá de información clave que contrastará con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales que se presentarán en los próximos meses

Por Hernán Gilardo.

En los próximos meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) profundizará la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray seguirá de cerca a quienes invirtieron en ellos a fin de detectar el origen de los fondos utilizados.

La información recolectada, a través del régimen vigente, será una de las más importantes fuentes de datos que tendrá el fisco nacional a efectos de aclarar cuál es la procedencia del dinero colocado en los instrumentos financieros, constituidos durante el año pasado.

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Lavado de dinero: reglamentan las pautas para el congelamiento de activos

La flamante norma se adapta a la nueva Ley Antilavado que habilita a la UIF «a disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas» que se encuentren bajo la mira.

La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó las pautas a seguir para el congelamiento de activos ante maniobras de lavado de dinero.

Las nuevas condiciones se dieron a conocer a través de la resolución 28/2012 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

La flamante reglamentación se adapta a la nueva Ley Antilavado dispone que la UIF «puede disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas» que se encuentren bajo la mira.

La UIF recuerda que el plazo máximo para que los sujetos obligados reporten los “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de dinero es de 48 horas, contadas a partir de que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

FUENTE: iProfesional.com

Extienden la declaración jurada anticipada a la exportación de servicios

En una primera etapa, la AFIP incorpora al nuevo control la información correspondiente a «determinadas prestaciones de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país». Acceda a la flamante reglamentación.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la declaración jurada anticipada a las exportaciones de servicios.

La medida se dio a conocer a través de la resolución 3276 publicada en el Boletín Oficial de este miércoles. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En una primera etapa, se incorporará la información correspondiente a «determinadas prestaciones de servicios, de monto significativo, efectuadas por sujetos del exterior cuyos prestatarios sean residentes en el país y a las prestaciones de servicios efectuadas por residentes del país cuyos prestatarios sean sujetos del exterior».

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Anses ya puso a disposición el formulario para acreditar escolaridad

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que ya se encuentra disponible el formulario para acreditar la escolaridad que a partir de este año deberán presentar todos los beneficiarios que perciban la Ayuda Escolar Anual por parte de ANSES o les corresponda cobrarla. Al mismo se puede acceder entrando a la página web de organismo (www.anses.gob.ar), en la sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual.  Tendrán tiempo para cumplir con la presentación hasta el 31 de octubre de cada año.

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