Así lo decidió, ante la insistencia de la AFIP y a contramano de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones. De esta forma, la firma no pudo hacer valer en la liquidación de Ganancias el monto originado en compras destinadas a mantener los vehículos que estos usaban
En la actualidad, la normativa vigente fija ciertas pautas para que los contribuyentes puedan hacer jugar, en sus declaraciones juradas, los gastos generados por sus automóviles, para así tener que pagar menos ante el fisco.
Esto es así debido a que tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como para Ganancias, sólo permiten las deducciones de estos valores cuando el vehículo constituya el objetivo principal de la actividad gravada, es decir, alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y «similares».
Tiempo atrás era diferente, porque se le permitía a los propietarios computar las compras de repuestos y otros accesorios necesarios para mantener sus vehículos.
Sin embargo, ante los reiterados «excesos» en los que incurrían muchos contribuyentes -que se descontaban las erogaciones realizadas hasta por automóviles que no eran utilizados para la actividad que desarrollaban-, las leyes se volvieron más rigurosas.
En consecuencia, algunas empresas que tienen rodados, que contribuyen en la generación de ingresos para la firma, igualmente ven cómo las onerosas cifras abonadas por arreglos, combustible, seguros y aceite, por citar sólo algunos ejemplos, terminan convirtiéndose en pérdidas.
Y esa es la razón por la cuál llegan a puertas de los tribunales cada vez más reclamos pidiendo el reconocimiento de estos gastos a los fines tributarios.
En un reciente fallo, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de manera contraria a la que habían decidido las instancias anteriores, determinó que una firma debía abonar una deuda en IVA y Ganancias generada por el descuento inapropiado de este tipo de gastos.
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