Archivo el julio 1, 2012

La AFIP pone la mira en la alta gerencia, cuotas de los colegios top y fideicomisos

Los contribuyentes deberán cumplir con múltiples regímenes de información que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, los padres que mandan a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en instrumentos financieros

Por Hernán Gilardo.

Si usted dirige una empresa, manda a sus hijos a colegios privados top o invierte su dinero en fideicomisos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo seguirá de cerca.

Esto es así, ya que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció diversos regímenes de información que vencen en los próximos días.

En efecto, las empresas y particulares deben cumplir con los diversos requerimientos de datos que ponen la lupa sobre la composición societaria de las compañías, los padres que envían a sus hijos a establecimientos privados y los montos colocados en instrumentos financieros.

El objetivo es claro: que la AFIP realice controles cruzados de información, entre lo declarado recientemente por los contribuyentes y los que recibe por medio de terceros a través de los regímenes mencionados.

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Empleados: DD.JJ Informativas de Ganancias y Bienes Personales, tienen dos días más

La fecha para que los empleados que superen determinados parámetros de ingresos brutos anuales deban informar su situación frente a los impuestos sobre los Bienes Personales y/o Ganancias, vencerá el 2 de julio, atento que el vencimiento fijado el 30 de junio de cada año, cae en día sábado. Esta postergación por ser día inhábil, está resaltada en la página de la AFIP. A raíz de ello, vale recordar, aunque sea sintéticamente quienes quedan obligados a estas presentaciones.

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Factura electrónica: la AFIP extenderá la obligación a más monotributistas

El fisco nacional ya incorporó a los pequeños contribuyentes que ganan más de $10.000 mensuales. En los próximos meses llevarán el piso a $6.000. El nuevo límite coincide con el monto, a partir del cual las empresas y particulares deben cumplir, con una declaración cuatrimestral de gastos e ingresos

Por Hernán Gilardo.

Con la mira puesta en alcanzar a todos los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevará desde $10.000 a $6.000 mensuales el piso a partir del cual los monotributistas deben facturar electrónicamente.

De esta manera, el nuevo límite igualaría el valor ($72.000 anuales) que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar cuatrimestralmente un pormenorizado detalle de gastos e ingresos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la extensión de la obligación se establecería en los próximos meses.

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El fisco porteño lanza a la calle inspectores para combatir evasión en alquileres comerciales

A través del Valor Locativo de Referencia, los agentes de la AGIP seguirán de cerca el importe de las locaciones, de acuerdo a las características de cada inmueble. Las autoridades esperan un «sinceramiento» en los montos declarados tanto en Ingresos Brutos como en Sellos

Por Hernán Gilardo.

En los próximos días, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) saldrá a la calle para combatir la evasión que se registra entre los propietarios que alquilan locales.

Puntualmente, el organismo a cargo de Carlos Walter potenciará la implementación del Valor Locativo de Referencia (VLR). La herramienta permite establecer un monto orientativo para las locaciones de inmuebles y así avanzar sobre los «presuntos evasores».

A fin de tener una idea del monto que deja de recaudar el fisco porteño, vale mencionar que la normativa vigente establece, como regla general, que cuando se trata de alquileres comerciales se debe aplicar un 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos.

Por lo tanto, un contribuyente que cobra por la locación de su local $30.000 mensuales debe ingresar $150 del primer tributo y $450 del segundo, mes a mes.

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Suspendieron las transferencias bancarias en dólares derivadas de facturas electrónicas

Sorpresivamente, la firma Interbanking, cuyos dueños son los propios bancos y  que es la encargada de las transferencias de fondos entre las entidades financieras por vía electrónica, comunicó a sus clientes que ha dado de baja las cuentas en dólares dado que ya no se puede hacer transferencias locales en dólares, por disposición del Banco Central.

Se suspendió así desde este miércoles las transferencias bancarias en dólares derivadas de las facturas electrónicas en moneda extranjera que también fueron suspendidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

FUENTE: Novedades Fiscales

No se puede ahorrar más en dólares

Sorpresivamente, sin que medie publicación de norma alguna, la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo cambios en su página de Internet en el micrositio que se utiliza para validar la compraventa de moneda extranjera.

Se ofrece ahora un breve menú de alternativas sobre el destino de los dólares que se pretenden comprar, pero en esa nómina ya no figura la variante de adquirir para ahorrar o atesorar. Sí figura la alternativa de gestionar la compra de moneda extranjera para realizar un viaje al exterior, comprar inmuebles, automotores e incluso aeronaves, entre otras posibilidades pero siempre materializada a través de bienes.

Con el impedimento señalado se busca así detener  el atesoramiento de billetes estadounidenses en manos de pequeños y medianos ahorristas y que la gente atesore otra moneda que no sea el peso.

FUENTE: Novedades Fiscales

Estaría habilitada nuevamente la facturación electrónica en dólares

Aparentemente el impedimento de facturar en dólares que se verificó en el Sistema de Factura Electrónica para los obligados, habría quedado habilitado desde el día de la fecha. Según pudo averiguar el sitio algunas empresas no tuvieron inconvenientes en poder facturar sus operaciones en esa moneda extranjera, lo que hace presumir que habría quedado nuevamente habilitada esa posibilidad.

FUENTE: Novedades Fiscales

Dato clave: por avance de nuevas tecnologías, la Corte avaló computar mayores pérdidas para reducir pago en Ganancias

El máximo tribunal convalidó amortizar en un plazo más corto un bien cuya vida útil se vió afectada por la obsolecencia. La sentencia deja sentado un importante precedente a favor de las empresas. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?. Las claves del caso y la opinión de los expertos

Por Gonzalo Chicote

En lo que viene a ser un importante precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), frenó el avance de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en su intento por hacerle pagar más Impuesto a las Ganancias a una compañía.

En la sentencia, los magistrados dejaron en claro que la firma podía amortizar sus bienes en menos años que los que pretendía el fisco, ya que los mismos habían sufrido una pérdida de valor producto de la obsolescencia.

Vale aclarar que, debido a que la empresa consideró 15 años -en vez de los 20 que el organismo de recaudación establecía-, incrementó el valor de las amortizaciones computables (que aumentan las pérdidas) y, por ende, redujo la cifra que ingresó por el tributo.

De esta manera, el Máximo Tribunal permitió que a la hora de determinar los períodos de vida útil de un bien puedan tenerse en cuenta (además del desgaste) la pérdida de valor que se puede producir por el avance tecnológico.

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La AFIP anuló sin previo aviso las facturas electrónicas en dólares

Sin mediar previo aviso, el fisco nacional dejó de autorizar a las 11 de ayer la emisión de comprobantes online en dólares, tomando por sorpresa a las empresas que hasta esa hora venían trabajando normalmente con el sistema informático del organismo recaudador

Sin mediar previo aviso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó de autorizar a las 11 de ayer la emisión de facturas electrónicas en dólares, tomando por sorpresa a las empresas que hasta esa hora venían trabajando normalmente con el sistema informático del organismo recaudador.

El sistema de las facturas electrónicas era hasta el lunes bimonetario, por lo cual se podían emitir facturas en moneda corriente y extranjera; por ejemplo, pesos y dólares. Para los efectos fiscales se consignaba el valor del dólar al momento de la emisión, pero para el cobro se aplicaba el cambio a ese momento. 

De este modo, las empresas se protegían de la posibilidad de que ocurriera una devaluación de la moneda entre el momento de emisión y el de cobro de la factura, por lo que la utilización de facturas electrónicas en dólares era altamente corriente.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ni siquiera emitió una resolución formal para pesificar la factura electrónica, la que debería haber sido publicada en el Boletín Oficial, sino que terminó con la emisión en dólares de esos comprobantes “de facto”, mediante una modificación de sus sistemas.

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Los 10 «tips» que incluye el proyecto pesificador del Gobierno en la reforma del Código Civil y Comercial

La iniciativa presentada en el Senado la semana pasada incluye un artículo que permite pagar todo en pesos al tipo de cambio oficial. La norma tomará uno o dos años en entrar en vigor y afectará a todos los contratos y obligaciones existentes en ese momento

Por Federico Mc Dougall

En lo que se considera un fuerte avance hacia la pesificación de la economía, el Gobierno envió ayer al Congreso proyecto de reforma del Código Civil y Comercial que contempla la opción de los deudores de cancelar esas obligaciones en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio oficial.

Originalmente, el anteproyecto de reforma no incluía ninguna clausula de pesificación. Y ratificaba que las deudas y los contratos debían ser cancelados en la moneda que habían sido acordada entre deudor y acreedor.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo modificó el texto con agregados más que claros.

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