Archivo el septiembre 3, 2012

Recargo de tarjetas: los que no pagan Ganancias deben pedir «asistencia» en la AFIP

Quienes no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar ayuda. También pueden llamar al 0800-999-2347 o enviar un mail a mayuda@afip.gob.ar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a dar respuesta a quienes no pagan Ganancias porque el sueldo no supera el mínimo o quienes no deben liquidar Bienes Personales porque no tienen bienes por más de $305 mil.

Al respecto, en otra normativa  la AFIP detalló que quienes no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales deberán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia.

También se habilitó la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y un call center (0800-999-2347) de este organismo, aunque durante la mañana estuvo congestionado. Pero aún no se especifica cómo será, si se devolverá o si directamente no se pagará. 

El jueves pasado Echegaray aclaró que la medida «no es un nuevo impuesto», y que «no debe generar ningún cargo adicional» para los usuarios de las tarjetas, ya que «es una carga pública» para las entidades que hasta ahora informan sobre compras superiores a los 3.000 pesos.

Según la AFIP, unas 168.000 tarjetas de crédito realizaron compras por $7.400 millones en el exterior, desde enero del 2011 hasta junio de este año

FUENTE: iProfesional.com

Más restricciones para las compras en el exterior

Reforzando las recientes normas en materia de percepción sobre las compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior, el organismo fiscal decidió incluir dentro del régimen a las compras que se realizan en el exterior vía internet y/o tarjetas de débito por Resolución General 3.378, la que se conocería oficialmente el lunes venidero. Se pretende así preservar la equidad tributaria.

FUENTE: Novedades Fiscales

ARBA exime del Inmobiliario a quienes estén por construir sus viviendas

Para acceder al beneficio dispuesto por la Provincia, los contribuyentes deberán presentar una copia certificada del permiso definitivo de obra, donde consten los metros de superficie a edificar y el plano aprobado por el municipio

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) eximirá del pago del Impuesto Inmobiliario Baldío por seis meses a los bonaerenses que se encuentren en proceso de construcción de sus viviendas.

Para acceder al beneficio dispuesto por la Provincia, los contribuyentes del Inmobiliario (planta urbana baldía) deberán presentar ante los Centros de Servicios de ARBA una copia certificada del permiso definitivo de obra, donde consten los metros de superficie a edificar y el plano aprobado por el municipio.

Martín Di Bella, el economista que conduce la Agencia de Recaudación, destacó que “esta medida, junto al resto de las acciones dispuestas para los baldíos en la Ley Impositiva 2012, buscan incentivar la construcción de nuevas viviendas en la Provincia”.

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La AFIP, tras los pasos de quienes se esconden en el Monotributo para no pagar Ganancias e IVA

El fisco nacional excluirá de pleno derecho del régimen a quienes adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

Por Hernán Gilardo.

Un tema que obsesiona a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) refiere al «enanismo fiscal».

Puntualmente, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray apuntará la mira en los próximos días hacia las empresas y particulares que se «esconden» en el Monotributo para así evitar pagar el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.

Para ello, el fisco nacional cuenta con una reformulada reglamentación que le permite excluir del padrón a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

En efecto, de acuerdo a la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes que facturan o realizan gastos en exceso.

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