Con Ley Penal Tributaria y Cambiaria en mano, agentes del fisco sacan fotos de carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de facturas. La normativa establece penas de prisión para quienes usen el establecimiento como casa de cambio. ¿Pueden tomar un valor más alto que el oficial?
Por Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote.
Ya no alcanza con enviar inspectores a las casas de cambios y perros entrenados a la frontera. A fin de potenciar el corralito verde, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un ejército de agentes que recorren los shoppings de Capital Federal para preguntar a cuánto toman los dólares.
Con la Ley Penal Tributaria en la mano y con un ojo puesto en la Ley Penal Cambiaria, los agentes del fisco nacional inspeccionan los negocios, toman fotos de los carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de las facturas canceladas con moneda extranjera.
La particular visita comienza a incomodar a los comerciantes ya que la última ley (Penal Cambiaria) prevé penas de prisión de hasta ocho años. En tanto, la primera (Penal Tributaria) no se queda atrás, ya que los responsables pueden pasar tras las rejas hasta nueve años.
Expertos consultados por iProfesional.com explicaron la operatoria, el marco legal que ampara a los sabuesos del organismo que conduce Ricardo Echegaray y los cuidados que deben tomar quienes deciden ir de shopping y pagar con moneda extranjera, si buscan beneficiarse con un tipo de cambio por encima del oficial.
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