Le informamos que en el Boletín Oficial del día 01/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.279 (AFIP), relativa a: “Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no Remunerativos”
La AFIP lanzó nuevo software para liquidar Ganancias y Bienes Personales
El nuevo software resultará de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de este martes. La nueva versión del programa aplicativo contiene múltiples modificaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el software que deberán utilizar los contribuyentes para confeccionar y liquidar las declaraciones anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias.
Si bien aún no se encuentra disponible en la página web del fisco nacional, la nueva versión del aplicativo denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 13» fue presentada a través de la resolución 3.291 publicada en el Boletin Oficial.
El nuevo software resultará de aplicación obligatoria respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del este martes.
La nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
CABA puso en marcha la actuación de los agentes encubiertos
Complementando la normativa legal que posibilitó que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos pueda autorizar a sus funcionarios, en el ejercicio de sus facultades, a actuar como compradores de bienes o locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la entrega de facturas o documentos equivalentes, el organismo acaba de dar a conocer la Resolución 140/12 estableciendo el procedimiento a cumplir por parte de los citados funcionarios.
El procedimiento se inicia a través de una Orden de Intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas que respecto de los vendedores o locadores obren en poder de la Administración. La norma se encarga de enunciar cuales pueden ser esos antecedentes.
La Corte prohibió a una empresa que dedujera gastos de movilidad de sus agentes de ventas
Así lo decidió, ante la insistencia de la AFIP y a contramano de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones. De esta forma, la firma no pudo hacer valer en la liquidación de Ganancias el monto originado en compras destinadas a mantener los vehículos que estos usaban
En la actualidad, la normativa vigente fija ciertas pautas para que los contribuyentes puedan hacer jugar, en sus declaraciones juradas, los gastos generados por sus automóviles, para así tener que pagar menos ante el fisco.
Esto es así debido a que tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como para Ganancias, sólo permiten las deducciones de estos valores cuando el vehículo constituya el objetivo principal de la actividad gravada, es decir, alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y «similares».
Tiempo atrás era diferente, porque se le permitía a los propietarios computar las compras de repuestos y otros accesorios necesarios para mantener sus vehículos.
Sin embargo, ante los reiterados «excesos» en los que incurrían muchos contribuyentes -que se descontaban las erogaciones realizadas hasta por automóviles que no eran utilizados para la actividad que desarrollaban-, las leyes se volvieron más rigurosas.
En consecuencia, algunas empresas que tienen rodados, que contribuyen en la generación de ingresos para la firma, igualmente ven cómo las onerosas cifras abonadas por arreglos, combustible, seguros y aceite, por citar sólo algunos ejemplos, terminan convirtiéndose en pérdidas.
Y esa es la razón por la cuál llegan a puertas de los tribunales cada vez más reclamos pidiendo el reconocimiento de estos gastos a los fines tributarios.
En un reciente fallo, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de manera contraria a la que habían decidido las instancias anteriores, determinó que una firma debía abonar una deuda en IVA y Ganancias generada por el descuento inapropiado de este tipo de gastos.
Evasión tributaria: confirman procesamientos por no pagar cargas sociales
a Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de 31 acusados de no haber ingresado los aportes previsionales derivados de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP. Acceda al fallo completo
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de 31 acusados en el marco de una causa por evasión tributaria, en donde se investiga a integrantes de una sociedad por no haber ingresado al erario público los aportes previsionales derivados de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP.
En su resolución, el tribunal aplicó la nueva ley tributaria (que elevó el monto establecido como condición objetiva de punibilidad) y determinó que ocho acusados habrían incurrido en evasión simple. De esa manera, rectificó el fallo de primera instancia que había considerado que en esos casos la conducta se trataba de evasión agravada.
Bienes Personales: la AFIP definió los valores para armar la declaración jurada anual
El fisco dio a conocer, a través de una resolución, los montos a considerar al momento de informar el patrimonio 2011. Fijó la valuación de automóviles, pick-ups y motocicletas. Además, precisó las pautas a seguir a fin de declarar acciones, títulos públicos y activos en moneda extranjera
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya confeccionó el listado de los valores de referencia que deberán tener en cuenta los contribuyentes para informar el patrimonio al 31 de diciembre pasado, tal como lo requiere el Impuesto sobre los Bienes Personales.
La nueva resolución (AFIP) 3280 establece los montos a computar correspondientes a automóviles, pick-ups y motocicletas. Los mismos varían de acuerdo a la marca, el modelo y el año de fabricación considerado. Para acceder al listado completo haga click aquí.
De esta manera, el fisco fija pautas claras a seguir al momento de determinar lo que constituirá la base del impuesto a ingresar correspondiente al ejercicio 2011
La nueva normativa presenta las tablas a utilizarse, ordenadas mediante los siguientes anexos:
Lavado de dinero: las fundaciones deberán informar por las donaciones recibidas
La Inspección General de Justicia obligará a presentar una declaración jurada anual a quienes obtengan aportes de terceros por importes superiores a $50.000, donde indiquen el nivel de cumplimiento de las normas que luchan contra ese delito
La Inspección General de Justicia (IGJ) obligará a las fundaciones que reciben donaciones a informar sobre el cumplimiento realizado en relación con la normativa antilavado.
A través de la resolución general 4 -publicada en el Boletín Oficial-, el organismo a cargo de Marcelo Mamberti especificó que aquellas que reciban aportes de terceros por importes superiores a $50.000 -o el equivalente en especie- deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Para retirar dólares por cajero en el exterior será necesario tener una caja de ahorro en esa moneda
La nueva normativa la dispuso el Banco Central mediante la Comunicación «A 5294». La medida comenzará a regir a partir del 3 de abril.
La suma de los controles que fijó el Banco Central (BCRA) para la venta y movimiento de dólares incorporó dos nuevas posiciones.
La entidad que preside Mercedes Marcó del Pont emitió el viernes dos nuevas normativas para restringir el retiro de dólares desde el exterior y establecer más controles sobre el pago de servicios a otros países en moneda extranjera.
Lo hizo a través de las comunicaciones «A 5294» y «A 5295», que entrarán en vigencia a partir del próximo 3 de abril.
Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. «Error 500»
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa a través de su página Web –www.agip.gov.ar– que la recategorización del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos semestral pasó a vencer en los meses de marzo y setiembre en lugar de febrero y setiembre a partir del año 2012.
Pero hemos tomado conocimiento que lamentablemente la página Web de AGIP no está funcionando correctamente para los trámites que deben realizar los inscriptos en el RSIB ya sea la recategorización semestral o la impresión de la boleta de pago. Ante la intención de realizar cualquiera de estos trámites la pantalla marca «Error 500».
FUENTE: Errepar
CABA. Crean régimen de información sobre consumo de servicios públicos y privados
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña dispuso un régimen de información para las empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados que tengan por objeto la prestación de ciertos servicios a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la resolución 127/12. La primera información vence el 16/4/12 y comprende los datos al 31/12/11.