Archivo el septiembre 29, 2011

Uruguay deberá dar datos a la AFIP y cambiar régimen de Sociedades Anónimas

La OCDE advirtió el país vecino aúndeben completar 12 acuerdos de intercambio de información fiscal para salir de la «lista gris»

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le exige a Uruguay ajustar su régimen de acciones al portador y brindarle datos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Así lo confirmó en conversación telefónica con el diario El País de Uruguay, el jefe del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para efectos fiscales de la OCDE, Pascal Saint Amans, quien sostuvo que las autoridades uruguayas tienen buena disposición para cumplir con sus recomendaciones.

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Es oficial: la suba en las asignaciones familiares regirá desde octubre

El Gobierno publicó este martes la medida en el Boletín Oficial. El monto máximo del beneficio por hijo se eleva a $270. El sueldo bruto tope para percibir el beneficio se incrementa a $5.200 mensuales. El límite se encuentra hasta este mes en $4800. La medida apunta a fortalecer el empleo en blanco

El Gobierno oficializó este martes la suba de la asignación por hijo a $270 que regirá desde octubre próximo (devengado septiembre (1))

La medida se dio a conocer a través del decreto 1482 publicado en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

También se eleva a $5.200 mensuales el sueldo bruto tope para percibir el beneficio. Hasta el momento, el límite se encuentra en 4.800 pesos.

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Regulan liquidación de asignaciones familiares para inicio de relación laboral

Tomando en cuenta el lapso de tiempo que media entre el inicio de la relación laboral con la incorporación de los trabajadores al sistema Mi Simplificación II y la percepción de la primera liquidación de las asignaciones familiares a cargo de ANSES en forma automática, dicho organismo dispuso, a través de la Resolución 532/11, la liquidación de una suma equivalente a las asignaciones que les correspondería cobrar al trabajador.

El complemento considera tanto la situación de los desocupados que estaban cobrando la asignación familiar por hijo para la protección social como para aquellos que se incorporen por primera vez al mercado laboral dependiente.

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Proyecto: De aprobarse, podrían contar como vacaciones sólo los días hábiles

Asesores de la comisión de Trabajo y Previsión Social intentan dar dictamen a la iniciativa del legislador Eugenio Artaza. Podrían cambiar reglas para empresas y empleados.

El Senado analiza un proyecto de ley que impulsa el legislador Eugenio Artaza para que se cuenten como vacaciones sólo los días hábiles. Uno de los puntos que genera mayor preocupación entre los empresarios es la coordinación de los días de vacaciones de sus dependientes.

La actual Ley de Contrato de Trabajo estipula que los dependientes con menos de cinco años de antigüedad tengan 14 días corridos en el año y, cuando superen ese tiempo pero no alcancen a los 10, cuenten con 21 días. En tanto, ese período será de 28 días corridos cuando la antigüedad supere los 10 años y no exceda de 20. Los que se hayan desempeñado más de dos décadas para el mismo empleador tendrán 35 días corridos.

Artaza propone que los días de vacaciones sean hábiles. Hace unos meses, en la Cámara de Diputados, la comisión de Legislación del Trabajo también dio dictamen a un proyecto para elevar el mínimo a 21 días corridos.

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Trabajadores autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes

El incremento del haber jubilatorio mínimo en casi $1.450 elevó la categoría más baja a unos 270 pesos:El fisco nacional dará a conocer la reglamentación

Trabajadores autónomos: la AFIP reglamentará la suba de los aportes

La suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comenzó a regir este mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $270 aproximadamente. En tanto, la más alta supera los 1.170 pesos.

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar cerca de $375, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportan es de 318 pesos.

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Factura electrónica: la AFIP avanza para determinar cuánto IVA pagará cada empresa

Ya rige un nuevo software que perfecciona el nivel de detalle sobre el precio y las cantidades vendidas que deben informar los contribuyentes en la mira del fisco. Expertos aseguran que es un nuevo paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto

Por Hernán Gilardo.

Factura electrónica: la AFIP avanza para determinar cuánto IVA pagará cada empresa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya dio un nuevo paso para avanzar en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

Expertos consultados destacaron que el camino elegido por el fisco, tal como había adelantado hace unos meses iProfesional.com, tiene como objetivo final la puesta en marcha de la declaración proforma del impuesto que alcanza al consumo.

En efecto, ya se encuentra en plena vigencia el software denominado «Factura Electrónica. Régimen de Información de Operaciones – Versión 2.0 Release 1«.

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CABA. Modifican procedimiento de impugnación del V.I.R.

Al implementarse la aplicación del Valor Inmobiliario de referencia (VIR) a través del dictado de la Resolución 435/11, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reguló la posibilidad de impugnar por parte del contribuyente el valor fijado por administración, para lo cual entre los elementos a aportar se estipulaba la presentación de dos informes confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) y un escrito fundamentando la impugnación. Al respecto la AGIP modificó el artículo 5º de la resolución citada, mediante la Resolución 544/11, admitiendo también como prueba del valor real el tasado por un profesional con incumbencia en la materia y firma certificada del respectivo Consejo Profesional.

Asimismo se elimina el detalle exigido para el informe que debía contener una descripción de la propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor de mercado estimado; todos aspectos que un informe de tales características naturalmente debe consignar.

FUENTE: Novedades Fiscales.

CABA. Excluyen otra actividad del Régimen Simplificado

Sumando una nueva limitación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de Ingresos Brutos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña excluyó del mismo a las actividades de Venta al por Menos en Supermercados y Venta al por menos en Minimercados, debido a que el organismo entiende que por sus características las mismas exceden los parámetros establecidos al efecto. Cabe recordar que tales parámetros nunca fueron actualizados por la actual administración. La medida se tomó por medio de la Resolución 542/11, fijándose la entrada en vigencia a partir del 1/10/11.

No obstante, la norma deja abierta la oportunidad para inscribirse o permanecer en el régimen sólo para aquellos que cumplan los parámetros y “se encuentren en condiciones de demostrarlo”.

FUENTE: Novedades Fiscales.