Los expertos consultados por iProfesional.com, dieron cuenta de los datos con los que cuenta el organismo de recaudación para determinar cada adquisición y explicaron cuáles son los casos en los que la tarea del fisco será más difícil. El caso de monotributistas con una cuota impaga
Por Gonzalo Chicote.
¿»Validado» o «Rechazado»? Esta es la duda existencial que se apoderó de aquellas personas que tenían pensado adquirir dólares.
Y esto es así debido a que la nueva resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece que será este organismo quien determinará si los contribuyentes cuentan con la capacidad suficiente para adquirir el monto que desea obtener.
Tal como diera cuenta iProfesional.com, con la flamante resolución 3.210 el organismo a cargo de Ricardo Echegaray deberá autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio.
En este escenario, cabe preguntarse con qué datos cuenta el fisco para poder determinar con exactitud cuántos dólares podrá adquirir una persona, sea física o jurídica.
Los expertos consultados por este medio explicaron que la AFIP cuenta con mucha información, ya que no sólo se nutre de los valores declarados por cada contribuyente (a través de las propias declaraciones juradas de impuestos), sino que también obtiene «datos clave» de los regímenes de información.
Sin embargo, los especialistas también pusieron de manifiesto algunas situaciones en las cuáles será difícil determinar cuántos billetes verdes podrá adquirir.
El caso de las empresas
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, remarcó que no siempre la AFIP tiene la información actualizada de cada contribuyente, sobre todo si de sociedades se trata.
«Supongamos una empresa que cierra balance el 31 de diciembre de 2010 y que tuvo un quebranto impositivo el año pasado y en este le está yendo bárbaro. ¿Cómo hace la AFIP para saber exactamente que la firma tuvo un repunte que lo habilite a comprar divisas?«, indagó.
«Algunos de los indicadores que tiene son las declaraciones de IVA o las retenciones que le hayan realizado, que puede dar una idea de que la situación mejoró. Pero no da una certeza de ello, porque una empresa puede vender por $1.000.000 y tener gastos por 900.000 pesos», enfatizó Buedo.
Para el especialista, las dificultades serán diversas, debido a que «las sociedades tienen un capital de trabajo variable durante su ejercicio».
Cómo afecta a los empleados en relación de dependencia
Según los especialistas, estos casos particulares no sólo se presentan para las personas jurídicas, sino que también puede afectar a las personas que trabajan en relación de dependencia.
En este contexto, Buedo propuso otro ejemplo: «Supongamos la situación de un asalariado. En este caso la AFIP puede tener cuál es el importe que recibe esta persona en concepto de sueldo y solo algunos gastos, tal como el de tarjetas de crédito, expensas o cuota del colegio de sus hijos, pero no deja de ser información parcial«.
«Incluso, las cuentas bancarias no van a ser un determinante, ya que son muchos los empleados que retiran todo su sueldo apenas cobran«, remarcó.
«Sin dudas, la decisión de cuántos dólares puede comprar cada uno va a ser discrecional y arbitraria. Y esto es así porque los controles sistémicos van a ser parciales», sentenció el experto.
Por su parte, Raúl Saccani, Senior Manager de Forensic Services de KPMG, explicó que existen también algunas situaciones excepcionales en las cuáles podrá dificultarse la tarea del fisco al momento de validar o no una operación de cambio.
«Un ejemplo que muestra lo difícil que es determinar qué capacidad de compra de divisas tiene una persona es el caso de un contribuyente que recibe un inmueble como herencia, supongamos, en junio. Si esta persona lo pone en alquiler, la AFIP recién se enteraría de la existencia de este ingreso a fin de año, con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales», indicó el experto.
La lupa sobre los monotributistas
En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky, hizo referencia a algunas limitaciones expresas que recaen sobre los pequeños contribuyentes.
Al respecto, destacó que «según pude constatar, aquellos monotributistas que se atrasen en alguna cuota no podrán adquirir dólares«.
«De esta manera, la compra de los pequeños contribuyentes se limitará a que tengan su cuenta al día con la AFIP«, indicó el especialista.
Otro de los aspectos que estará bajo de la lupa la AFIP, respecto de los monotributistas, es el dinero que poseen en los bancos.
Para Sasovsky, esto es así debido a que «el fisco controla constantemente los movimientos de las cuentas bancarias de los pequeños contribuyentes, ya que cualquier ingreso extra puede determinar un salto en la categoría o, incluso, su expulsión«.
Al mismo tiempo, el experto remarcó que uno de los indicadores clave será el que provenga de las compras realizadas con las tarjetas de crédito.
«La información que proporcionan las tarjetas no sólo les son útiles para las personas que trabajan en relación de dependencia, sino que también son funcionales para determinar la capacidad de compra de los monotributistas y de quienes trabajan como autónomos», sostuvo Sasovsky.
A pesar de que los datos con los que cuenta el organismo de recaudación son vitales, los especialistas coincidieron, no obstante, en que las medidas tienen un claro objetivo: desalentar la compra de dólares.
En este sentido, Saccani remarcó que «en sí, la nueva medida es un control más para desalentar las operaciones de cambio que no están justificadas tributaria, económica y patrimonialmente».
Y Sasovsky destacó que «esta medida, claramente, busca limitar la fuga de capitales».
Una cuestión de inconstitucionalidad
Mientras algunos especialistas analizan cómo se nutre de información la AFIP para determinar cuántos dólares podrá adquirir cada contribuyente, otros plantearon que la nueva iniciativa podría ser tildada de inconstitucional.
Al respecto, Tomás Wilson Rae, titular del estudio TWR abogados, sostuvo que «esta nueva medida afecta claramente el derecho de propiedad privada».
Según el especialista, esto es así debido a que «cada uno es dueño de tener su propiedad en la moneda que quiera. Nadie puede decir en qué divisa hay que tener su patrimonio«.
«Dentro de la Ley 11.683 -de Procedimientos Tributarios- se fijan los poderes de verificación y fiscalización que tiene la AFIP, que no llegan a darle el poder de autorizar o no la compra de dólares. Esto coarta el derecho a la propiedad privada», destacó.
No obstante, Buedo remarcó que «se supone que la AFIP no prohíbe la compra».
Y concluyó: «La medida intenta que, si hay inconsistencias, el contribuyente justifique de dónde sacó los fondos. Es lo que se llama inversión de la carga de la prueba. El fisco quiere que sea el contribuyente el que demuestre que está en condiciones de hacer la compra».
FUENTE: iProfesional.com